Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 68 del Reglamento del Sistema Nacional de Investigadores, aplicable para el dos mil quince, prevé la forma en que se llevará a cabo la entrega de los estímulos económicos a los que pueden acceder los miembros de dicho sistema, así como los montos correspondientes, conforme a la categoría y el nivel al que pertenezcan. Por su parte, los artículos 75 y 76 del mismo ordenamiento y vigencia disponen que en caso de fallecimiento del investigador, el estímulo se otorgará a sus beneficiarios hasta el término de la vigencia convenida; pero si se tratara del deceso de un investigador nacional emérito o de un investigador con distinciones por diez o quince años, el estímulo se otorgará a sus beneficiarios durante cinco años a partir del fallecimiento, sin poder exceder la vigencia de la distinción; finalmente, se señala que serán considerados beneficiarios quienes sean designados por el investigador. En este contexto, si se toma en cuenta que de conformidad con los artículos 1281 y 1284 del Código Civil Federal, la herencia es la sucesión en todos los bienes del difunto y en todos sus derechos y obligaciones que no se extinguen con la muerte; y quien hereda adquiere a título universal y responde de las cargas de la herencia hasta donde alcance la cuantía de los bienes heredados, resulta válido afirmar que con base en una interpretación más favorable a la persona, en términos del artículo 1o. de la Constitución Federal, asiste derecho para reclamar el pago de tal estímulo a la persona que tenga reconocido el carácter de único y universal heredero de la sucesión del investigador fallecido, aun cuando no haya sido designado como beneficiario, pues el incentivo de que se trata constituye un derecho adquirido en vida por el investigador, y corresponde otorgarlo a su heredero, en observancia a las vigencias establecidas para ese efecto.DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2021786
Clave: I.15o.C.66 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 76, Marzo de 2020; Tomo II; Pág. 921
Amparo directo 1069/2019. Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y otro. 8 de enero de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Ernesto Saloma Vera. Secretaria: Ileana Hernández Castañeda.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. V.3o.C.T.18 C (10a.). USURA. CUANDO SE TRATE DE TÍTULOS DE CRÉDITO, LA TASA EFECTIVA PROMEDIO PONDERADA (TEPP) PARA CLIENTES NO TOTALEROS, REGULADA POR EL BANCO DE MÉXICO, ES UN REFERENTE MÁS IDÓNEO QUE EL COSTO ANUAL TOTAL (CAT) PARA IDENTIFICARLA.
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Art. V.3o.C.T.24 C (10a.). DERECHO HUMANO DE ACCESO A LA JUSTICIA. CUANDO DE AUTOS SE DESPRENDA QUE EL ACTOR PUDIERA TENER UNA DISCAPACIDAD, EL TRIBUNAL DE ALZADA, SI LAS PARTICULARIDADES DEL CASO LO AMERITAN, DEBE ADMITIR Y RESOLVER EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR AQUÉL EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN QUE PUSO FIN AL JUICIO, AUN CUANDO SEA IMPROCEDENTE, PARA ORDENAR AL JUZGADOR RECABAR OFICIOSAMENTE PRUEBAS CON EL FIN DE INDAGAR SOBRE LA POSIBLE EXISTENCIA DE DICHA CONDICIÓN PERSONAL.
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