Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 238, fracción V, del Código Procesal Civil del Estado de Guerrero, establece la procedencia del recurso de apelación contra el auto que da entrada a la demanda; sin embargo, si en el juicio de amparo lo que se reclama es la orden de girar un oficio para conocer los bienes e ingresos del demandado, decretada en el mismo proveído en que se admitió la demanda de reconocimiento de paternidad y como prestación accesoria se solicitó el pago de alimentos, atendiendo a que dicho precepto no establece expresamente la procedencia del medio de impugnación aludido en contra de este acto, para determinar su procedencia, es necesario realizar un estudio hermenéutico, y dilucidar si la locución "el auto que da entrada a la demanda es apelable", contenida en dicho artículo, debe entenderse como documento o como acto jurídico, puesto que partiendo del primer supuesto –entendido como documento–, el proveído referido puede contener diferentes determinaciones sobre las cuales el código adjetivo establezca un medio de impugnación distinto para recurrirse; de ahí que para definir si ese acto debe impugnarse mediante el recurso establecido en el precepto citado, es necesario, en primer lugar, resolver ese cuestionamiento, lo que implica realizar una interpretación adicional y, por ende, se actualiza la excepción al principio de definitividad previsto en el artículo 61, fracción XVIII, último párrafo, de la Ley de Amparo.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2021808
Clave: XXI.3o.C.T.13 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 76, Marzo de 2020; Tomo II; Pág. 1014
Amparo en revisión 51/2019. 7 de noviembre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Jerónimo José Martínez Martínez. Secretario: José Irving Cruz Bibiano.Nota: Por ejecutoria del 27 de octubre de 2021, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 62/2021, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que "la divergencia de posturas, en cuanto a la actualización de la hipótesis de excepción de agotamiento del principio de definitividad, dependió de las particularidades de los casos que resolvieron, a partir de contenidos normativos distintos."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.15o.C.65 C (10a.). PATRIA POTESTAD. EN OBSERVANCIA AL PRINCIPIO DE INTERÉS SUPERIOR DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, ASÍ COMO DE LA INSTITUCIÓN DE SUPLENCIA DE LA QUEJA, EN LOS JUICIOS RESPECTIVOS ES POSIBLE ADVERTIR DISTINTAS CAUSAS A LAS ALEGADAS POR LAS PARTES PARA DECRETAR SU PÉRDIDA, SIEMPRE QUE SE RESPETEN LAS FORMALIDADES DEL PROCEDIMIENTO.
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Art. 1a./J. 19/2020 (10a.). SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN LA AUDIENCIA EN UN JUICIO ORAL. NO ES NECESARIO QUE EL JUZGADOR HAGA CONSTAR QUE DEJÓ A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES COPIA DE LA MISMA PARA TENERLA POR NOTIFICADA EN ESE ACTO (LEGISLACIONES DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DEL ESTADO DE CHIHUAHUA Y FEDERAL).
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