MERCANTILES

Artículo XXI.3o.C.T.13 C (10a.). RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD. CONTRA EL AUTO QUE ADMITE LA DEMANDA Y ORDENA LA EMISIÓN DE UN OFICIO PARA CONOCER LOS BIENES E INGRESOS DEL DEMANDADO, PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, SIN NECESIDAD DE AGOTAR EL RECURSO DE APELACIÓN PREVISTO EN LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 238 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL DEL ESTADO DE GUERRERO, AL SER NECESARIA UNA INTERPRETACIÓN ADICIONAL DE LA LOCUCIÓN "EL AUTO QUE DA ENTRADA A LA DEMANDA ES APELABLE".

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD. CONTRA EL AUTO QUE ADMITE LA DEMANDA Y ORDENA LA EMISIÓN DE UN OFICIO PARA CONOCER LOS BIENES E INGRESOS DEL DEMANDADO, PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, SIN NECESIDAD DE AGOTAR EL RECURSO DE APELACIÓN PREVISTO EN LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 238 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL DEL ESTADO DE GUERRERO, AL SER NECESARIA UNA INTERPRETACIÓN ADICIONAL DE LA LOCUCIÓN "EL AUTO QUE DA ENTRADA A LA DEMANDA ES APELABLE".

El artículo 238, fracción V, del Código Procesal Civil del Estado de Guerrero, establece la procedencia del recurso de apelación contra el auto que da entrada a la demanda; sin embargo, si en el juicio de amparo lo que se reclama es la orden de girar un oficio para conocer los bienes e ingresos del demandado, decretada en el mismo proveído en que se admitió la demanda de reconocimiento de paternidad y como prestación accesoria se solicitó el pago de alimentos, atendiendo a que dicho precepto no establece expresamente la procedencia del medio de impugnación aludido en contra de este acto, para determinar su procedencia, es necesario realizar un estudio hermenéutico, y dilucidar si la locución "el auto que da entrada a la demanda es apelable", contenida en dicho artículo, debe entenderse como documento o como acto jurídico, puesto que partiendo del primer supuesto –entendido como documento–, el proveído referido puede contener diferentes determinaciones sobre las cuales el código adjetivo establezca un medio de impugnación distinto para recurrirse; de ahí que para definir si ese acto debe impugnarse mediante el recurso establecido en el precepto citado, es necesario, en primer lugar, resolver ese cuestionamiento, lo que implica realizar una interpretación adicional y, por ende, se actualiza la excepción al principio de definitividad previsto en el artículo 61, fracción XVIII, último párrafo, de la Ley de Amparo.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2021808

Clave: XXI.3o.C.T.13 C (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 76, Marzo de 2020; Tomo II; Pág. 1014

Precedentes

Amparo en revisión 51/2019. 7 de noviembre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Jerónimo José Martínez Martínez. Secretario: José Irving Cruz Bibiano.Nota: Por ejecutoria del 27 de octubre de 2021, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 62/2021, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que "la divergencia de posturas, en cuanto a la actualización de la hipótesis de excepción de agotamiento del principio de definitividad, dependió de las particularidades de los casos que resolvieron, a partir de contenidos normativos distintos."

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XXI.3o.C.T.13 C (10a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo XXI.3o.C.T.13 C (10a.) de la J. Mercantiles SCJN?

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