MERCANTILES

Artículo III.2o.C.116 C (10a.). RECURSO DE APELACIÓN. LOS ADULTOS MAYORES ESTÁN OBLIGADOS A INTERPONER OPORTUNAMENTE ESE MEDIO DE IMPUGNACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 437 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE JALISCO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

scjn-jurisprudencias-mercantilestesis_aisladadécima-Épocacivil

Texto Legal

RECURSO DE APELACIÓN. LOS ADULTOS MAYORES ESTÁN OBLIGADOS A INTERPONER OPORTUNAMENTE ESE MEDIO DE IMPUGNACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 437 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE JALISCO.

El recurso de apelación previsto en el artículo 437 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco es de orden público e irrenunciable, salvo las excepciones expresamente planteadas en la ley, pues deriva de la garantía constitucional de legalidad prevista en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de suerte que el término de diez días para interponer ese medio de impugnación, en contra de la sentencia definitiva, constituye uno de los elementos que todo gobernado debe satisfacer con independencia de su condición o estatus, es decir, aun cuando los adultos mayores pueden ser sujetos a un trato especial, esto no es suficiente para estimar por sí, que se encuentran en una situación de vulnerabilidad, que les impida interponer oportunamente tal recurso, lo cual sólo acontece cuando están ante dificultades especiales en razón de sus capacidades funcionales, para ejercitar sus derechos, pues la vulnerabilidad puede obedecer a diversos aspectos, como son la disminución de la capacidad motora y de la capacidad intelectual que, a su vez, puede conducir a una discriminación social, familiar, laboral y económica, lo cual, debe ser probado de forma plena, ello, porque el juzgador deberá obedecer el principio de igualdad procesal al desechar el recurso de apelación que sea omiso en reunir el requisito de temporalidad, decisión que no discrimina al adulto mayor en el ejercicio del derecho de acceso a la justicia, sino sólo determina un presupuesto procesal para conocer y resolver el medio de defensa promovido ante el tribunal de apelación, y el cual independientemente de las características del promovente, debe satisfacerse en observancia a la norma procesal.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

---

Registro digital (IUS): 2021916

Clave: III.2o.C.116 C (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 77, Agosto de 2020; Tomo VI; Pág. 6220

Precedentes

Amparo directo 264/2019. J. Reyes Sánchez Silva. 3 de octubre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Miguel Ruiz Matías. Secretario: José Luis Pallares Chacón.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo III.2o.C.116 C (10a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo III.2o.C.116 C (10a.) de la J. Mercantiles SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. III.2o.C.116 C (10a.) del MERCANTILES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. III.2o.C.116 C (10a.) MERCANTILES desde tu celular