MERCANTILES

Artículo VIII.1o.C.T.8 C (10a.). ACTOS DE IMPOSIBLE REPARACIÓN. EL ARTÍCULO 107, FRACCIÓN V, DE LA LEY DE AMPARO, QUE DISPONE QUE TIENEN ESE CARÁCTER LOS QUE AFECTEN MATERIALMENTE DERECHOS SUSTANTIVOS, NO RESTRINGE, NI CONTRAVIENE EL DERECHO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 107, FRACCIÓN III, INCISO B), DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

ACTOS DE IMPOSIBLE REPARACIÓN. EL ARTÍCULO 107, FRACCIÓN V, DE LA LEY DE AMPARO, QUE DISPONE QUE TIENEN ESE CARÁCTER LOS QUE AFECTEN MATERIALMENTE DERECHOS SUSTANTIVOS, NO RESTRINGE, NI CONTRAVIENE EL DERECHO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 107, FRACCIÓN III, INCISO B), DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.

Si bien es cierto que el artículo 107, fracción III, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone la procedencia del juicio contra actos dictados durante la sustanciación de procedimientos seguidos por tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, cuando su ejecución sea de imposible reparación, sin precisar cuáles tienen dicho carácter, también lo es que la definición que al respecto hace el artículo 107, fracción V, de la Ley de Amparo, deriva de la facultad otorgada por el Constituyente Permanente al legislador ordinario para que rediseñara del juicio de amparo que requería consolidar su efectividad, permitiendo al gobernado controvertir, a través de la vía indirecta, únicamente aquellos actos dentro de juicio o procedimiento seguido en forma de juicio, cuya afectación sea en derechos sustantivos, evitando el abuso en la promoción de amparos, que deriva en el retraso u obstaculización del dictado de la resolución de fondo del asunto de origen; dejando para la vía directa los actos que impliquen alguna violación procesal. Por ende, es claro que no existe antinomia ni contradicción entre lo dispuesto por el artículo 107, fracción III, inciso b), de la Constitución Federal y el 107, fracción V, de la Ley de Amparo, pues la norma reglamentaria no elimina un derecho ni restringe el nivel de protección contenido en la Constitución, pues sólo da claridad a los supuestos que se deben considerar actos de imposible reparación.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL OCTAVO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2021951

Clave: VIII.1o.C.T.8 C (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 77, Agosto de 2020; Tomo VI; Pág. 5962

Precedentes

Queja 165/2019. María Del Pilar Ramírez López. 5 de diciembre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Cruz Álvarez. Secretaria: Diana Pérez Bautista.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo VIII.1o.C.T.8 C (10a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo VIII.1o.C.T.8 C (10a.) de la J. Mercantiles SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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