MERCANTILES

Artículo 1a./J. 21/2020 (10a.). SOCIEDAD CONYUGAL. CUANDO NO SE FORMULAN CAPITULACIONES MATRIMONIALES, LOS BIENES ADQUIRIDOS POR UNO DE LOS CÓNYUGES A TÍTULO GRATUITO EN FORMA EXCLUSIVA, POR DONACIÓN, HERENCIA, LEGADO O DON DE LA FORTUNA, NO FORMAN PARTE DEL PATRIMONIO DE AQUÉLLA (CÓDIGO FAMILIAR DEL ESTADO DE ZACATECAS EN SU TEXTO ANTERIOR A LA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD EL 23 DE JUNIO DE 2018).

Jurisprudencia · Décima Época · Primera Sala

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Texto Legal

SOCIEDAD CONYUGAL. CUANDO NO SE FORMULAN CAPITULACIONES MATRIMONIALES, LOS BIENES ADQUIRIDOS POR UNO DE LOS CÓNYUGES A TÍTULO GRATUITO EN FORMA EXCLUSIVA, POR DONACIÓN, HERENCIA, LEGADO O DON DE LA FORTUNA, NO FORMAN PARTE DEL PATRIMONIO DE AQUÉLLA (CÓDIGO FAMILIAR DEL ESTADO DE ZACATECAS EN SU TEXTO ANTERIOR A LA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD EL 23 DE JUNIO DE 2018).

Los Tribunales Colegiados examinaron si conforme al Código Familiar del Estado de Zacatecas, en su texto anterior a la reforma publicada en el Periódico Oficial de la entidad el 23 de junio de 2018, en el matrimonio bajo el régimen de sociedad conyugal, ante la ausencia de capitulaciones matrimoniales, forman parte del patrimonio de la sociedad los bienes adquiridos por uno de los cónyuges a título gratuito, ya sea por donación, herencia, legado o don de la fortuna, llegando a conclusiones contrarias. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que dichos bienes no forman parte del patrimonio de la sociedad conyugal. Esto, porque de conformidad con los artículos 139 y 141 de la legislación referida, ante la ausencia de capitulaciones matrimoniales que rijan la sociedad conyugal, opera un sistema legal de gananciales que se propone alcanzar y materializar fines de justicia y equidad patrimonial entre los cónyuges atendiendo a la comunidad de vida consustancial al matrimonio, mediante el cual se reconoce a ambos cónyuges el derecho en igual proporción, sobre: i) los frutos que produzcan los bienes comunes y personales, en los que haya habido administración y trabajo comunes; ii) las mejoras que hayan tenido los bienes comunes durante la vida conyugal; iii) las donaciones hechas a ambos cónyuges y las que se hubieren hecho a cada uno de ellos en consideración al matrimonio; y, iv) los bienes adquiridos con fondos o bienes comunes, o que sean el resultado del trabajo y esfuerzo de ambos. De manera que la justificación esencial para la inclusión de un determinado bien como ganancial del matrimonio, es que éste se haya generado u obtenido como resultado de la colaboración, trabajo y esfuerzo común de ambos cónyuges, asimismo, que tratándose de bienes adquiridos a título gratuito, la transmisión del dominio se haya establecido expresamente en favor de los dos cónyuges o se demuestre que se hizo a uno de ellos pero en consideración al matrimonio. Por tanto, cuando se trata de bienes adquiridos en exclusiva por uno de los cónyuges a través de donación, herencia, legado o don de la fortuna, que constituyen liberalidades hechas por un tercero, no es la colaboración, trabajo y esfuerzo común de ambos consortes la causa de la adquisición, por lo que, debe concluirse que no son gananciales del matrimonio que deban formar parte del patrimonio de la sociedad conyugal para efectos de su liquidación, cuando no existen capitulaciones matrimoniales.

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Registro digital (IUS): 2022009

Clave: 1a./J. 21/2020 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [J]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 77, Agosto de 2020; Tomo III; Pág. 2964

Precedentes

Contradicción de tesis 474/2019. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Decimoprimera Región, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz y el Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito. 13 de mayo de 2020. Cinco votos de los Ministros Norma Lucía Piña Hernández, Ana Margarita Ríos Farjat, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Juan Luis González Alcántara Carrancá. Ponente: Norma Lucía Piña Hernández. Secretaria: Laura Patricia Román Silva.Tesis y/o criterios contendientes:El emitido por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Decimoprimera Región, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz, en apoyo al Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, al resolver el amparo directo 321/2019 (cuaderno auxiliar 486/2019), en el que determinó que en el régimen de sociedad conyugal, ante la falta de capitulaciones matrimoniales, debía estimarse que los bienes adquiridos a título gratuito por donación, herencia o don de la fortuna, no formaban parte del patrimonio común, yEl sustentado por el Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, al resolver el amparo directo 220/2012, en el que consideró que en el régimen de sociedad conyugal, cuando no se formulan capitulaciones matrimoniales, los bienes adquiridos durante el matrimonio por alguno de los consortes por cualquier título, ya sea oneroso o gratuito, forman parte de la sociedad para efectos de su liquidación; por ende, los recibidos por donación, herencia o don de la fortuna, pertenecían al patrimonio común de la sociedad.Tesis de jurisprudencia 21/2020 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada a distancia del diez de junio de dos mil veinte.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1a./J. 21/2020 (10a.) del MERCANTILES?

Jurisprudencia · Décima Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1a./J. 21/2020 (10a.) de la J. Mercantiles SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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