MERCANTILES

Artículo 1a./J. 3/2020 (10a.). COSTAS POR CONDENA EN SENTENCIAS CONFORMES DE TODA CONFORMIDAD. NO SE CONFIGURA ESA HIPÓTESIS LEGAL CUANDO SE CONFIRMA EN APELACIÓN UN AUTO QUE DECLARÓ LA CADUCIDAD DE LA PRIMERA INSTANCIA (CÓDIGO DE COMERCIO Y LEGISLACIÓN PROCESAL CIVIL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA).

Jurisprudencia · Décima Época · Primera Sala

scjn-jurisprudencias-mercantilesjurisprudenciadécima-Épocacomún,-civil

Texto Legal

COSTAS POR CONDENA EN SENTENCIAS CONFORMES DE TODA CONFORMIDAD. NO SE CONFIGURA ESA HIPÓTESIS LEGAL CUANDO SE CONFIRMA EN APELACIÓN UN AUTO QUE DECLARÓ LA CADUCIDAD DE LA PRIMERA INSTANCIA (CÓDIGO DE COMERCIO Y LEGISLACIÓN PROCESAL CIVIL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA).

Cuando se confirma en apelación la resolución dictada dentro del proceso que puso fin a un juicio por haber operado la caducidad de la primera instancia, no se actualiza la hipótesis legal que ordena la condena en costas de ambas instancias por existir dos sentencias conformes de toda conformidad; dado que la resolución que declaró la caducidad en primera instancia, aun cuando pone fin al juicio, no es, ni puede equipararse para efecto de la condena en costas, a una sentencia. En efecto, los artículos examinados (1084, fracción IV, del Código de Comercio, en relación con el 220 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria en materia mercantil; y 79 y 141, fracción VII, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California) establecen en lo conducente y de manera sustancial, que: 1. Procede la condena en costas por ambas instancias, cuando una parte fuere condenada por dos sentencias adversas conformes de toda conformidad, sin tomar en cuenta la declaración de costas de primera instancia; y 2. Que entre las resoluciones judiciales, son sentencias las que deciden el fondo del negocio, en cuanto a que no se limitan a decidir sobre algún punto del litigio o sobre algún incidente. Ahora bien, cuando un auto decide la caducidad de la primera instancia del juicio, no se decide el negocio principal, por lo que tal resolución no puede equipararse a una sentencia definitiva en su connotación material; además, cuando se decide poner fin al juicio por caducidad dentro del curso del procedimiento, la decisión no se emite en el momento procesal que corresponde a la sentencia definitiva, ni cumple con las formalidades y denominación expresa de que se trata de una sentencia definitiva, por lo que tampoco puede equipararse a una sentencia en su connotación formal. Entonces, ese tipo de auto resulta inepto para actualizar la hipótesis normativa en materia de costas que establece que procede la condena cuando una parte fuere condenada por dos sentencias adversas conformes de toda conformidad, sin tomar en cuenta la declaración de costas de primera instancia; pues el auto de caducidad no es, ni puede equipararse, a una "sentencia definitiva", ni en su connotación material, ni en su connotación formal; sino que constituye un auto o decisión judicial de tipo interprocesal, el que además, puede catalogarse de definitivo porque pone fin al procedimiento.

---

Registro digital (IUS): 2022102

Clave: 1a./J. 3/2020 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [J]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 78, Septiembre de 2020; Tomo I; Pág. 163

Precedentes

Contradicción de tesis 276/2018. Entre las sustentadas por el Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito y el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. 27 de marzo de 2019. Mayoría de tres votos de los Ministros Luis María Aguilar Morales, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Juan Luis González Alcántara Carrancá. Disidentes: Norma Lucía Piña Hernández y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretario: Alejandro Manuel González García. Tesis y/o criterios contendientes:El emitido por el Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, al resolver el juicio de amparo directo 167/2018, en el que determinó que de conformidad con el artículo 141, fracción VII, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California, la condena a costas no puede hacerse extensiva tratándose del auto que confirma la resolución que decretó la caducidad de la instancia, lo anterior en virtud de que constituye un auto definitivo y no una sentencia, no obstante que haya dado por terminado el juicio sin analizar las pretensiones de las partes, yEl sustentado por el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver el juicio de amparo directo 761/2012, que dio origen a la tesis aislada I.11o. C 18 C (10a.), de título y subtítulo: "COSTAS. PROCEDE SU CONDENA CUANDO LA AD QUEM CONFIRMA RESOLUCIONES EMITIDAS EN FORMA DE AUTOS QUE PONEN FIN AL JUICIO.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XVIII, Tomo 3, marzo de 2013, página 1981, con número de registro digital: 2003010.Tesis de jurisprudencia 3/2020 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de quince de enero de dos mil veinte.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1a./J. 3/2020 (10a.) del MERCANTILES?

Jurisprudencia · Décima Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1a./J. 3/2020 (10a.) de la J. Mercantiles SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 1a./J. 3/2020 (10a.) del MERCANTILES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 1a./J. 3/2020 (10a.) MERCANTILES desde tu celular