Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Cuando se contrae matrimonio bajo el régimen de sociedad conyugal y se omite formular capitulaciones matrimoniales, aunque su omisión no afecta la existencia de la sociedad, resultan aplicables las disposiciones relativas al contrato de sociedad, consistentes en que deben tenerse por puestas las cláusulas que se refieran a los requisitos esenciales del contrato por el cual se constituyó o las que sean derivadas de su naturaleza ordinaria; de acuerdo con lo anterior, y por ser una consecuencia de la naturaleza de la sociedad de gananciales, la comunidad de intereses que conforma la sociedad conyugal, si bien otorga a los cónyuges derecho igual sobre los bienes, puesto que conforme al artículo 194 del Código Civil abrogado para el Estado de Coahuila de Zaragoza: "El dominio de los bienes comunes reside en ambos cónyuges mientras subsista la sociedad.", por principios de equidad y de justicia, consecuentes con la mutua colaboración y esfuerzos que los vincula con motivo del matrimonio civil; también los hace copartícipes de las cargas u obligaciones. Por tanto, en el supuesto de que sólo uno de ellos fue quien contrató y adquirió un bien que ingresa a la sociedad conyugal, ambos consortes deben soportar por igual la deuda que por ese motivo se contrajo; de ahí que conforme a lo dispuesto en el citado numeral, es factible concluir que los consortes tienen el carácter de administradores de la sociedad y, por ello, es suficiente que la acción correspondiente se instaure en contra de uno de ellos para que se respete el derecho de audiencia de la sociedad conyugal, en virtud de que los bienes que la conforman, pertenecen a su fondo común y de acuerdo al régimen patrimonial que rige a este tipo de matrimonio, se otorga un derecho igual a los cónyuges tanto de los beneficios como de las cargas. De esa manera se garantiza a los acreedores que cuando contraten con cónyuges casados bajo el régimen de sociedad conyugal, no sean defraudados por ocultar su estado civil o régimen de sociedad del matrimonio.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL OCTAVO CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2022010
Clave: VIII.1o.C.T.9 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 77, Agosto de 2020; Tomo VI; Pág. 6248
Amparo en revisión 270/2019. 30 de enero de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Rodríguez. Secretario: Hugo Arnoldo Aguilar Espinosa.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 10/2019 del Pleno del Octavo Circuito, de la que derivaron las tesis jurisprudenciales PC.VIII. J/3 C (11a.) y PC.VIII. J/4 C (11a.) de títulos y subtítulos: “SOCIEDAD CONYUGAL. LA OMISIÓN DE DESIGNAR QUIÉN DEBE FUNGIR COMO SU ADMINISTRADOR, NO OBLIGA A CONSIDERAR QUE EL CÓNYUGE NO DEMANDADO FUE REPRESENTADO POR SU CONSORTE, EN DEFENSA DE AQUÉLLA (LEGISLACIONES DE LOS ESTADOS DE COAHUILA DE ZARAGOZA Y DE DURANGO).”, y “TERCERO EXTRAÑO EN EL JUICIO DE AMPARO. DE CONFORMIDAD CON EL TIPO DE ACCIÓN QUE SE DEDUZCA EN EL JUICIO RESPECTIVO, TIENE ESE CARÁCTER EL CÓNYUGE NO DEMANDADO EN UN JUICIO EN QUE SE EMBARGARON BIENES DE LA SOCIEDAD CONYUGAL SIN SU INTERVENCIÓN (LEGISLACIONES DE LOS ESTADOS DE COAHUILA DE ZARAGOZA Y DE DURANGO).”, respectivamente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. VI.1o.C.96 C (10a.). RECUSACIÓN. ES IMPROCEDENTE SI SE HACE VALER CUANDO SE CONOCE DE UNA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA, CON LA CUAL SE DIO VISTA AL SOLICITANTE POR EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO.
Siguiente
Art. XVII.2o.7 C (10a.). USURA. SI LA AUTORIDAD RESPONSABLE REDUJO PRUDENCIALMENTE LA TASA DE INTERÉS PACTADA POR LAS PARTES, EN ACATAMIENTO A LOS PARÁMETROS GUÍA ESTABLECIDOS POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Y LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN NO ATACAN LAS CONSIDERACIONES RELATIVAS, DEBEN CALIFICARSE COMO INOPERANTES, AUN CUANDO SE ALEGUE VULNERACIÓN AL DERECHO HUMANO DE PROPIEDAD EN FORMA GENÉRICA.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo