MERCANTILES

Artículo 1a. XL/2020 (10a.). DERECHO HUMANO AL NOMBRE. LA FACULTAD DE MODIFICARLO DEBE INTERPRETARSE DE CONFORMIDAD CON SU FACETA COLECTIVA O SOCIAL, LA CUAL EXIGE CIERTA ESTABILIDAD Y PERMANENCIA.

Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

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Texto Legal

DERECHO HUMANO AL NOMBRE. LA FACULTAD DE MODIFICARLO DEBE INTERPRETARSE DE CONFORMIDAD CON SU FACETA COLECTIVA O SOCIAL, LA CUAL EXIGE CIERTA ESTABILIDAD Y PERMANENCIA.

Hechos: En los casos en los que una persona ejerza acción civil a fin de modificar el nombre que aparece en su acta de nacimiento.Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que debe tenerse en cuenta que la facultad de modificar el nombre debe interpretarse de manera sistemática y congruente con la vertiente social y pública del derecho humano en cuestión, pues si de conformidad con la misma, el nombre como mecanismo de identificación de la persona constituye el primer paso hacia la atribución de derechos y obligaciones, resulta entonces que este atributo debe estar dotado de cierta estabilidad y permanencia, pues de lo contrario tal atribución no sería posible.Justificación: Lo anterior, porque si una persona pudiera modificar su nombre y adoptar uno distinto cada día, el ejercicio de esta libertad generaría la pérdida de la función esencial del atributo, pues la identificación de dicha persona se tornaría difícil o incluso imposible y con ella la imputación de derechos y obligaciones. Esto desde luego, no significa que las personas tengan prohibido variar su nombre, sino más bien que esta facultad no es irrestricta, pues la necesidad de modificarlo debe ser el resultado del ejercicio de otros derechos que adquieran prevalencia sobre el principio de estabilidad del nombre, evitando afectar la seguridad jurídica en el plano social y frente al Estado.

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Registro digital (IUS): 2022191

Clave: 1a. XL/2020 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 79, Octubre de 2020; Tomo I; Pág. 271

Precedentes

Amparo directo en revisión 7529/2019. José Trejo. 3 de junio de 2020. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Norma Lucía Piña Hernández, Ana Margarita Ríos Farjat, quien votó con el sentido, pero apartándose de algunas consideraciones, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Juan Luis González Alcántara Carrancá. Disidente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Norma Lucía Piña Hernández. Secretario: Eduardo Aranda Martínez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1a. XL/2020 (10a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

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