Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala
Hechos: En un juicio de amparo indirecto, la parte quejosa planteó la inconstitucionalidad de los artículos 1051, 1052 y 1053 del Código de Comercio, sobre la base de que tales numerales autorizan la creación de cláusulas con condiciones que transgreden los derechos fundamentales de audiencia, legalidad, seguridad jurídica y debido proceso.Criterio jurídico: Los artículos que prevén la facultad de las partes para configurar el procedimiento convencional mercantil al que habrán de sujetarse para dirimir sus controversias, no son incompatibles con el sistema de protección de los derechos humanos ni transgreden los derechos fundamentales de audiencia, legalidad, seguridad jurídica y debido proceso. Tales preceptos realzan la libertad configurativa de las partes, pero no las autorizan a ser arbitrarias. En su caso, es el contenido de las reglas creadas por éstas lo que pudiera controvertirse por vicios propios, ya sea porque esas reglas no se ajustaron a los requisitos de validez que ordena el Código de Comercio, o porque transgreden las formalidades esenciales del procedimiento.Justificación: De una interpretación armónica de los numerales señalados, se desprende que el procedimiento mercantil preferente consiste en el pacto celebrado entre las partes, vinculadas por un acto jurídico de carácter comercial, con la finalidad de establecer las bases de un proceso que se tramitará ante los tribunales o árbitros que para tal efecto designen, para el caso de dirimir las controversias que surjan. El Código de Comercio da la opción a quienes intervienen en la relación mercantil de obligarse de la manera lícita en que estimen conveniente, lo que no significa ni puede implicar no observar las formalidades esenciales del procedimiento.
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Registro digital (IUS): 2022476
Clave: 1a. XLVIII/2020 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 80, Noviembre de 2020; Tomo I; Pág. 954
Amparo en revisión 795/2019. Ensambladora y Transportadora Sapsa, S.A. de C.V. 13 de mayo de 2020. Cinco votos de los Ministros Norma Lucía Piña Hernández, Ana Margarita Ríos Farjat, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Presidente Juan Luis González Alcántara Carrancá. Ponente: Ana Margarita Ríos Farjat. Secretario: José Manuel Del Río Serrano.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 1a./J. 47/2020 (10a.). ANOTACIÓN PREVENTIVA DE EMBARGO. DENTRO DE LOS REQUISITOS PARA CANCELARLA, CON MOTIVO DE SU CADUCIDAD, NO ESTÁ EL RELATIVO A QUE TAMBIÉN SE ENCUENTRE CONCLUIDO EL JUICIO DEL QUE DERIVÓ CUANDO LA LEY APLICABLE NO CONTIENE DISPOSICIÓN EN ESE SENTIDO NI OTRA QUE ORIENTE TAL INTERPRETACIÓN (LEGISLACIONES DE LOS ESTADOS DE JALISCO Y DE PUEBLA).
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Art. III.5o.C.59 C (10a.). RECURSO DE APELACIÓN. EL JUEZ CARECE DE ATRIBUCIONES PARA DESECHARLO DE PLANO ANTE LA INCERTIDUMBRE DE LA AUTENTICIDAD DE LA FIRMA DEL ESCRITO RELATIVO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
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