Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala
Hechos: Una mujer reclamó una pensión de alimentos, la que le fue negada bajo el argumento de que no acreditó la relación de concubinato que diera origen al reclamo de alimentos, ya que el demandado no se encontraba libre de matrimonio.Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia resolvió que la porción normativa "ambos libres de matrimonio y sin impedimento para contraerlo" del artículo 65 del Código Familiar de Morelos, es inconstitucional porque condiciona la existencia de concubinato con base en una distinción del estado civil de las personas que voluntariamente desean establecer la unión de hecho, lo que no encuentra una finalidad constitucionalmente imperiosa, sino por el contrario afecta el principio de igualdad al establecer privilegios de protección familiar sólo a las familias conformadas por la unión matrimonial, aunado a que el requisito reitera un estereotipo de género relacionado con el prejuicio del hogar extramarital.Justificación: El requisito que establece el artículo 65 del Código Familiar del Estado de Morelos, consistente en que será considerado como concubinato a la unión de hecho de un hombre y una mujer, ambos libres de matrimonio y sin impedimento para contraerlo, es inconstitucional porque transgrede el principio de igualdad y no discriminación, además impide el reclamo de alimentos en la vía judicial y sólo privilegia la protección a la familia que fue constituida del matrimonio y no del concubinato. Entonces, ante la realidad de que el matrimonio y concubinato pueden coexistir y derivado del mandato del artículo 4o. constitucional que exige el deber del Estado de proteger a todas las familias, no obstante su conformación, el requisito que exige la legislación civil de Morelos discrimina con base en categoría sospechosa (estado civil) lo que no supera un examen de escrutinio constitucional.
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Registro digital (IUS): 2022550
Clave: 1a. LV/2020 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 81, Diciembre de 2020; Tomo I; Pág. 351
Amparo directo en revisión 3727/2018. 2 de septiembre de 2020. Mayoría de tres votos de los Ministros Norma Lucía Piña Hernández, quien está con el sentido, pero con salvedad en las consideraciones, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien está con el sentido, pero por consideraciones adicionales. Disidentes: Ana Margarita Ríos Farjat, quien reservó su derecho para formular voto particular y Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien reservó su derecho para formular voto particular. Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretaria: Cecilia Armengol Alonso.Nota: El artículo 65, párrafo primero, del Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos, a que se refiere esta tesis, fue reformado por decreto publicado en el Periódico Oficial de la entidad el 4 de julio de 2016.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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