MERCANTILES

Artículo VII.2o.C.227 C (10a.). DIVORCIO SIN EXPRESIÓN DE CAUSA. CONTRA LA RESOLUCIÓN INTERMEDIA QUE ORDENA LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO Y LO DEJA SIN EFECTOS PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, AL CONSTITUIR UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN QUE AFECTA AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

DIVORCIO SIN EXPRESIÓN DE CAUSA. CONTRA LA RESOLUCIÓN INTERMEDIA QUE ORDENA LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO Y LO DEJA SIN EFECTOS PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, AL CONSTITUIR UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN QUE AFECTA AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD.

La decisión de un tribunal de alzada que ordena la reposición de un proceso civil y dejar sin efectos el divorcio sin causa, dictado en una resolución intermedia, constituye un acto de imposible reparación contra el cual procede el juicio de amparo indirecto, toda vez que si bien es cierto que esa determinación no contiene pronunciamiento relacionado con el fondo del asunto, también lo es que derivado de ésta, la decisión del caso se pospone y la restricción al libre desarrollo de la personalidad se ve afectada por la prolongación a su estado civil, pudiéndose afectar, desde el pronunciamiento de dicha resolución, ese derecho fundamental el cual está reconocido tanto en la Constitución Federal, como en diversos tratados internacionales suscritos por México. Lo anterior es así, ya que en el divorcio sin expresión de causa, la voluntad del individuo de no seguir vinculado con su cónyuge es preponderante y no está supeditada a explicación alguna, pues con la manifestación de dicha voluntad, se ejerce el derecho al libre desarrollo de la personalidad, ya que decidir no continuar casado, esto es, cambiar de estado civil, constituye la forma en que el individuo desea proyectarse y vivir su vida, es decir, el modo en que el individuo decide de manera libre y autónoma su proyecto de vida.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2022636

Clave: VII.2o.C.227 C (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 82, Enero de 2021; Tomo II; Pág. 1315

Precedentes

Amparo en revisión 465/2019. 20 de febrero de 2020. Mayoría de votos del Magistrado José Manuel De Alba De Alba y Darío Morán González, secretario en funciones de Magistrado, por cuanto a la procedencia del amparo en contra del voto particular del Magistrado Isidro Pedro Alcántara Valdés y por mayoría de votos del Magistrado Isidro Pedro Alcántara Valdés y Darío Morán González, secretario en funciones de Magistrado, por cuanto al fondo del asunto en contra del voto particular del Magistrado José Manuel De Alba De Alba. Disidente: Isidro Pedro Alcántara Valdés. Ponente: José Manuel De Alba De Alba. Relator de la mayoría: José Manuel De Alba De Alba. Secretario: Alan Iván Torres Hinojosa.Nota: La presente tesis fue abandonada por el criterio sostenido en la tesis aislada VII.2o.C.247 C (10a.), de título y subtítulo: "DIVORCIO SIN EXPRESIÓN DE CAUSA. CONTRA LA RESOLUCIÓN DE LA ALZADA QUE DEJA SIN EFECTO LA DECISIÓN INTERMEDIA QUE LO DECRETÓ Y ORDENÓ LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO, ES IMPROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, AL SER UN ACTO DE NATURALEZA PROCESAL QUE NO AFECTA DERECHOS SUSTANTIVOS, COMO EL RELATIVO AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD [ABANDONO DE LA TESIS AISLADA VII.2o.C.227 C (10a.)].", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 02 de julio de 2021 a las 10:09 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 3, Tomo III, julio de 2021, página 2362, registro digital: 2023325.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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