Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito
La acción de nulidad de cargos realizados a una tarjeta de débito presupone la celebración de un contrato de depósito bancario de dinero a la vista, por lo que las operaciones declaradas nulas son descontadas del saldo del cuentahabiente, quien desde el momento en que se hizo el cargo deja de tener a su disposición cierta cantidad de dinero que forma parte de su patrimonio, por lo que la demora en la entrega de esa suma ocasiona al titular de la cuenta bancaria daños y perjuicios durante todo el tiempo que transcurra entre el momento en que se realizó el cargo que posteriormente es anulado y aquel en que se retribuyan al tarjetahabiente los recursos indebidamente dispuestos por esa operación nula; por lo cual, el incumplimiento del banco de tener a disposición del cuentahabiente el dinero que éste puso en depósito, constituye la demostración de los daños y perjuicios causados, que por disposición del artículo 2117 del Código Civil Federal, de aplicación supletoria al Código de Comercio, se traducen en el pago de un interés derivado de la falta de entrega de dicho numerario que se genera a partir de la disposición indebida del saldo correspondiente y hasta que sea restituido al cuentahabiente, a razón del interés legal, siempre y cuando las partes no hayan celebrado pacto en contrario en el contrato base de la acción.PLENO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2022785
Clave: PC.I.C. J/107 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Plenos de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 84, Marzo de 2021; Tomo III; Pág. 2476
Contradicción de tesis 32/2019. Entre las sustentadas por el Décimo Segundo y el Décimo Quinto Tribunales Colegiados, ambos en Materia Civil del Primer Circuito. 13 de octubre de 2020. Unanimidad de quince votos de los Magistrados Marco Antonio Rodríguez Barajas, Alejandro Villagómez Gordillo, Víctor Francisco Mota Cienfuegos, Walter Arellano Hobelsberger, Ismael Hernández Flores, Fernando Alberto Casasola Mendoza, Abraham Sergio Marcos Valdés, Gonzalo Hernández Cervantes, Víctor Hugo Díaz Arellano, Fernando Rangel Ramírez, Gonzalo Arredondo Jiménez, José Rigoberto Dueñas Calderón, Alejandro Sánchez López, Daniel Horacio Escudero Contreras y Ethel Lizette del Carmen Rodríguez Arcovedo. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretario: Sergio Iván Sánchez Lobato. Tesis y criterio contendientes:El Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 138/2019, el cual dio origen a la tesis aislada número I.12o.C.50 C (10a.), de título y subtítulo: "INTERESES LEGALES GENERADOS CON MOTIVO DE CARGOS INDEBIDOS. SI SE TRATA DE UNA OBLIGACIÓN EXTRACONTRACTUAL, LA MORA SÓLO PUEDE EXISTIR HASTA QUE HAYA SENTENCIA FIRME QUE LA DECRETE Y SE HAGA EXIGIBLE.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 10 de agosto de 2018 a las 10:18 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 57, Tomo III, agosto de 2018, página 2865, con número de registro digital: 2017550, yEl sustentado por el Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 713/2019.Nota: Esta tesis aborda el mismo tema que las sentencias que fueron objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 235/2019 resuelta por la Primera Sala el 24 de mayo de 2023, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 93/2023 (11a.), de rubro: "CARGOS NO RECONOCIDOS A TARJETA DE DÉBITO. PROCEDE EL PAGO DE INTERESES MORATORIOS POR LA DISPOSICIÓN DE DINERO SIN AUTORIZACIÓN DEL CUENTAHABIENTE A PARTIR DE QUE ÉSTE HACE EL AVISO CORRESPONDIENTE Y LA INSTITUCIÓN BANCARIA NO REEMBOLSA LAS CANTIDADES SUSTRAÍDAS."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.11o.C.134 C (10a.). COMPETENCIA POR SUMISIÓN EXPRESA. NO ES VÁLIDO EL PACTO DE PRÓRROGA DE JURISDICCIÓN TERRITORIAL CUANDO CONSTA EN UN CONTRATO DE ADHESIÓN REGULADO POR LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR, AL HACER NUGATORIO EL DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA [APLICACIÓN ANALÓGICA DE LA JURISPRUDENCIA 1a./J. 1/2019 (10a.)].
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