MERCANTILES

Artículo I.4o.C.89 C (10a.). RESPONSABILIDAD CIVIL DEL ABOGADO. LA TEORÍA DE LA OPORTUNIDAD PERDIDA ES APLICABLE PARA DECIDIR SOBRE SU MALA PRAXIS.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

RESPONSABILIDAD CIVIL DEL ABOGADO. LA TEORÍA DE LA OPORTUNIDAD PERDIDA ES APLICABLE PARA DECIDIR SOBRE SU MALA PRAXIS.

El derecho comparado, específicamente el estadounidense, español y argentino, pone de relieve que el mayor problema al que se enfrenta una persona que ejerce una pretensión en contra de quien fue su abogado postulante o patrono en un negocio subyacente, consiste en demostrar que, si no hubiera sido por la negligencia del demandado, el demandante habría prevalecido en aquella pretensión, lo que se aproxima a la denominada por la doctrina teoría del "caso dentro de un caso" o case within a case. Esto ha sido criticado doctrinalmente y ha llevado a diversos tribunales a apartarse de ella, porque impone un estándar probatorio desproporcionado, conforme al cual, la parte actora del juicio de responsabilidad civil prácticamente soporta toda la carga de la prueba, y debe reconstruir teóricamente todo el juicio subyacente, ofreciendo y desahogando los medios probatorios idóneos y suficientes para que el juzgador lo considere exitoso, todo esto como presupuesto para que se acoja su pretensión de responsabilidad civil por mala praxis y logre la condena a la reparación del daño a quien fuera su abogado patrono. Para paliar esa situación y equilibrar las cargas probatorias, la doctrina y algunos tribunales extranjeros se han decantado por la aplicación de la teoría de la "oportunidad perdida", "pérdida del chance" o lost opportunity, que considera que la obligación asumida por el abogado postulante o patrono puede calificarse de medios y no de resultado, pues la actividad debida consiste en ejecutar las prestaciones que, de acuerdo con las reglas de su profesión y según la diligencia, vayan dirigidas a la mejor tutela del interés del cliente, sin que sea necesario demostrar, sin lugar a dudas, lo fundado de la pretensión del juicio subyacente, sino que bastará con evidenciar la probabilidad de ello y, por parte del postulante, su actividad y empeño en favor de su cliente. Esta postura encuentra sustento en el sistema probatorio mexicano regido por los principios ontológico, lógico y de cargas dinámicas, que busca como finalidad una equilibrada distribución de las cargas probatorias en los juicios y, por ello, admite servir de base para determinar cuándo hay mala praxis, así como para orientar en la determinación del quántum de los daños consecuentes.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2022912

Clave: I.4o.C.89 C (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 84, Marzo de 2021; Tomo IV; Pág. 3052

Precedentes

Amparo directo 94/2020. Alejandro Neda Landázuri. 3 de julio de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: María Amparo Hernández Chong Cuy. Secretario: Jaime Murillo Morales.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.4o.C.89 C (10a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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