Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Con fundamento en el artículo 35, en relación con el 71 de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en la Ciudad de México, así como a la luz de la teoría de la "oportunidad perdida", "pérdida del chance" o lost opportunity, conforme a la cual el juzgador debe examinar las posibilidades hipotéticas de éxito de la pretensión que no llegó a prosperar y considerar que las obligaciones del profesionista son de medios y no de resultados, en caso de que la conducta negligente que se le atribuye sea la de dejar prescribir, por inacción, la pretensión de su cliente, y se advierta que había elementos que permiten considerar probable el éxito de aquella pretensión, es legal y razonable considerar en la cuantificación de la condena de daños, tanto las prestaciones pecuniarias que el cliente ya no pudo demandar a su deudor, las costas, así como la restitución de las sumas pagadas por concepto de honorarios profesionales o "gastos", a título de daños, pues la incuria referida significa que ni siquiera se asumió la obligación de medios, lo que dio lugar a la pérdida total, no sólo del adeudo subyacente, sino que, incluso, del derecho mismo a hacer valer tal pretensión.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2022913
Clave: I.4o.C.87 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 84, Marzo de 2021; Tomo IV; Pág. 3054
Amparo directo 94/2020. Alejandro Neda Landázuri. 3 de julio de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: María Amparo Hernández Chong Cuy. Secretario: Jaime Murillo Morales.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.11o.C.135 C (10a.). ACCIÓN COLECTIVA. LA NOTIFICACIÓN DE LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA A LA COLECTIVIDAD CONSTITUYE UN REQUISITO PARA CELEBRAR LA AUDIENCIA PREVIA Y DE CONCILIACIÓN, CUYO OBJETIVO ES GARANTIZAR EL DERECHO FUNDAMENTAL DE TUTELA JUDICIAL EFECTIVA Y ACCESO A LA JURISDICCIÓN.
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Art. I.3o.C.5 CS (10a.). DERECHO HUMANO A UN MEDIO AMBIENTE SANO. EN ATENCIÓN AL PRINCIPIO DE PRECAUCIÓN, LOS OPERADORES JURÍDICOS ESTÁN OBLIGADOS A ACTUAR DE MANERA OFICIOSA, CUANDO LAS CLÁUSULAS DE NO COMPETENCIA DE UN CONTRATO MERCANTIL, ATENTEN CONTRA ESE DERECHO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 4o. DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL.
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