Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Hechos: El actor demandó, en la vía especial hipotecaria, el pago de diversas prestaciones. Entre los documentos base de la acción, exhibió el acta de notificación que se hizo al deudor de la cesión del crédito hipotecario. En el juicio se dictó sentencia en la que se declaró improcedente la vía intentada, pues el juzgador desestimó de oficio aquélla, por la circunstancia de que no se encontraba firmada por la demandada; determinación contra la cual se promovió demanda de amparo directo.Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que para que proceda la vía especial hipotecaria es suficiente que el promovente exhiba el acta de notificación al deudor de la cesión del crédito, para que se otorgue eficacia probatoria en cuanto a los requisitos formales que deben cumplirse, pues si la demandada no impugna su eficacia, la autoridad judicial no debe analizar, oficiosamente, si dicho documento está o no firmado.Justificación: Lo anterior, porque en la contradicción de tesis 233/2013, de la que derivó la tesis de jurisprudencia 1a./J. 82/2015 (10a.), de título y subtítulo: "VÍA ESPECIAL HIPOTECARIA. EN CASO DE EXISTIR CESIÓN DEL CRÉDITO EL JUZGADOR, ANTES DE ADMITIR LA DEMANDA, DEBE VERIFICAR, DE OFICIO, QUE EL DEUDOR HAYA SIDO NOTIFICADO FORMALMENTE DE LA CESIÓN (LEGISLACIONES DEL ESTADO DE SINALOA Y DEL DISTRITO FEDERAL).", la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consideró que basta con que la parte actora exhiba el documento en que conste la notificación al deudor de la cesión del crédito, para que se otorgue eficacia probatoria en cuanto al cumplimiento de los requisitos formales, y proceda la vía especial hipotecaria, sin que deba exigirse al Juez que verifique que la diligencia respectiva derivó, efectivamente, en el conocimiento fehaciente del deudor de que el crédito hipotecario fue cedido. En consecuencia, si la demandada no impugna la eficacia del acta de la notificación de la cesión del crédito, la autoridad judicial no debe analizar, oficiosamente, si dicho documento estaba o no firmado por el demandado, pues ese requisito no se encuentra previsto en el artículo 2926 del Código Civil para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México.DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2022923
Clave: I.11o.C.143 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 84, Marzo de 2021; Tomo IV; Pág. 3076
Amparo directo 284/2016. HSBC México, S.A., I.B.M., Grupo Financiero HSBC, División Fiduciaria, como fiduciario en el fideicomiso F/262757. 28 de octubre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretario: Octavio Rosales Rivera.Amparo directo 216/2017. HSBC México, S.A., I.B.M., Grupo Financiero HSBC, División Fiduciaria, como fiduciario en el fideicomiso F/262757. 12 de mayo de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretaria: Miriam Aidé García González.Amparo directo 540/2017. CI Banco, S.A., I.B.M., en su carácter de fiduciario en el fideicomiso irrevocable número F/00238. 12 de enero de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretario: Sergio Iván Sánchez Lobato.Nota: La parte conducente de la ejecutoria relativa a la contradicción de tesis 233/2013 y la tesis de jurisprudencia 1a./J. 82/2015 (10a.) citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 15 de enero de 2016 a las 10:15 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libros 29, Tomo II, abril de 2016, página 1068 y 26, Tomo II, enero de 2016, página 918, con números de registro digital: 26267 y 2010800, respectivamente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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