Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Hechos: Se concedió el amparo y protección de la Justicia Federal para el efecto de que el tribunal de alzada ordene al Juez del conocimiento reponer el procedimiento para que admita una prueba testimonial, instruyendo su preparación y desahogo. La autoridad responsable consideró necesario consultar a este órgano colegiado los efectos de la sentencia amparadora, lo que motivó la aclaración de ésta.Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito aclara que los efectos de la concesión del amparo son calificar como fundado el argumento de la apelación preventiva, vinculado específicamente contra la violación procesal consistente en la omisión de pronunciarse respecto de la prueba testimonial, lo que llevará a la Sala responsable y no al Juez natural ordenar y tramitar la adecuada recepción del medio de prueba respectivo en términos del artículo 692 Quáter, sexto párrafo, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México.Justificación: Lo anterior es así, porque al constatarse un vicio en la sentencia que concedió el amparo, lo procedente es precisar el punto relativo. En este sentido, el artículo 692 Quáter, sexto párrafo, citado, dispone que si dentro de las violaciones procesales combatidas a través del recurso de apelación admitido en el efecto devolutivo de tramitación preventiva, se encuentra la no admisión o recepción de una probanza que fue legalmente ofrecida o admitida, el tribunal de alzada declarará fundado el recurso y ordenará y tramitará la adecuada recepción del referido medio de prueba.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2023008
Clave: I.3o.C.434 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 85, Abril de 2021; Tomo III; Pág. 2344
Aclaración de sentencia derivada del amparo directo 992/2019. 15 de octubre de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretario: Rigoberto Calleja Cervantes.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.11o.C.143 C (10a.). VÍA ESPECIAL HIPOTECARIA. PARA SU PROCEDENCIA ES SUFICIENTE CON QUE EL PROMOVENTE EXHIBA EL ACTA DE NOTIFICACIÓN AL DEUDOR DE LA CESIÓN DEL CRÉDITO, SIN QUE EL JUEZ DEBA ANALIZAR, OFICIOSAMENTE, SI DICHO DOCUMENTO ESTÁ O NO FIRMADO POR LA DEMANDADA, SI ÉSTA NO IMPUGNÓ SU EFICACIA (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).
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Art. I.3o.C.435 C (10a.). SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN UNA CONTROVERSIA DE ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO. PROCEDE CONCEDERLA PARA EL EFECTO DE QUE NO SE EJECUTE EL REQUERIMIENTO DE PAGO DE RENTAS NI EL EMBARGO PREVENTIVO DE BIENES, RESPECTO DE LAS GENERADAS DURANTE EL PERIODO DE LA PANDEMIA OCASIONADA POR EL VIRUS SARS-CoV2 (COVID-19) (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).
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