Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Hechos: Derivado de una controversia de arrendamiento inmobiliario el Juez Federal concedió la suspensión provisional de los actos reclamados, sin necesidad de que se exhibiera garantía, para el efecto de que se permita la ejecución del auto en el que se ordena requerir a la ahora quejosa que acredite el pago de las rentas correspondientes o los escritos de consignación debidamente sellados y, de no hacerlo, se proceda a embargar bienes de su propiedad suficientes para cubrir las rentas adeudadas en términos del artículo 962 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, los cuales no deberán ser puestos en venta judicial y menos aún entregados al ejecutante.Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito establece que en una controversia del arrendamiento inmobiliario procede conceder la suspensión provisional para el efecto de que no se ejecute el requerimiento de pago de rentas ni el embargo preventivo de bienes, respecto de las generadas durante el periodo de la pandemia ocasionada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).Justificación: Lo anterior, porque en el juicio de amparo la suspensión tutela derechos humanos, de manera que cuando la naturaleza del acto lo permita es obligación del Juez Federal que se garantice la eficacia de la sentencia del juicio de amparo que se llegue a dictar, a través de impedir, paralizar o evitar que la ejecución del acto se produzca, ordenando que las cosas se mantengan en el estado en que se encuentran al momento de solicitar la medida. En este sentido, si la suspensión tutela derechos humanos de emergencia sanitaria y el artículo 2431 del Código Civil para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, prevé directrices en torno al incumplimiento de obligaciones en materia de arrendamiento que irrumpen en la esfera jurídica de los gobernados, por lo que ante el evento derivado de la pandemia que se generó por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), en aras de la apariencia del buen derecho y el peligro en la demora, a través de la suspensión se puede impedir que se ejecuten el requerimiento de pago de rentas y el embargo preventivo en una controversia de arrendamiento inmobiliario por adeudos generados durante el periodo de la pandemia.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2023015
Clave: I.3o.C.435 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 85, Abril de 2021; Tomo III; Pág. 2363
Queja 150/2020. Cow Roma, S.A.P.I. de C.V. 16 de octubre de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Paula María García Villegas Sánchez Cordero. Secretaria: Montserrat Cesarina Camberos Funes.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. I.3o.C.434 C (10a.). REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO CIVIL. NO PROCEDE SI SE DECLARA FUNDADA LA VIOLACIÓN PROCESAL CONSISTENTE EN LA NO ADMISIÓN DE UNA PRUEBA TESTIMONIAL LEGALMENTE OFRECIDA, CONFORME AL ARTÍCULO 692 QUÁTER, SEXTO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL, APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.
Siguiente
Art. I.5o.C.103 C (10a.). CONVENIO MERCANTIL EN LA ETAPA DE QUIEBRA. SU APROBACIÓN ESTÁ SUPEDITADA A QUE SE RESUELVAN TODOS LOS RECURSOS INTERPUESTOS CONTRA LA SENTENCIA DE RECONOCIMIENTO, GRADUACIÓN Y PRELACIÓN DE CRÉDITOS, CONFORME AL ARTÍCULO 233 DE LA LEY DE CONCURSOS MERCANTILES.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo