Tesis aislada · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De conformidad con el citado artículo, si al momento en que deba terminarse el concurso mercantil existen recursos pendientes de resolver contra la sentencia de reconocimiento de créditos, el Juez deberá esperar para declarar la terminación del concurso hasta que éstos se resuelvan. Ahora bien, una forma prevista por la ley para terminar el concurso mercantil se actualiza al momento en que se aprueba un convenio y éste puede celebrarse tanto en la etapa de conciliación como en la quiebra; sin embargo, de acuerdo con las características de cada una de éstas, dicho precepto sólo es aplicable a la segunda, porque sólo en este caso la finalidad de la norma es compatible con el propósito de la etapa en la que se presenta el convenio. Por otra parte, en la conciliación la empresa continúa operando y se busca que los acreedores obtengan su pago de acuerdo con las condiciones pactadas en el convenio que se presente en esta etapa, el cual deberá prever reservas suficientes para responder por el importe de las diferencias que pudieran resultar de las impugnaciones que se encuentran subjúdices, de conformidad con el artículo 153 de la propia ley. En cambio, como la quiebra tiene como finalidad la venta de la empresa, unidades o de los bienes que la integran para hacer pago a los acreedores, tiene sentido que se condicione la terminación del concurso mercantil hasta que se resuelvan todos los recursos contra el reconocimiento de créditos, pues aun cuando la ley impone la obligación al síndico que prevea el pago para todos los acreedores, no puede perderse de vista que los repartos concursales deben realizarse hasta que se pague a todos los acreedores y mientras existan bienes que enajenar; de ahí que sea relevante conocer el resultado de las impugnaciones para determinar si debe pagarse alguna suma derivada del resultado de dichos recursos, o si las cantidades previstas para el pago de acreedores que impugnaron alguna cuestión relacionada con el reconocimiento de su crédito, pueden aplicarse a otros adeudos, por lo que es razonable que no pueda terminarse el concurso en el caso de la quiebra, hasta que se conozca el resultado de dichas impugnaciones, porque en ese supuesto el pago no puede postergarse ya que deben liquidarse todos los adeudos mientras existan bienes y no con posterioridad como sucede en la conciliación, salvo que exista un convenio que así lo establezca; sin embargo, para ello debe conocerse el resultado de las impugnaciones, a fin de establecer cómo se aplicarán los recursos obtenidos de la venta de la empresa como unidad productiva o de sus bienes; consecuentemente, la aprobación del convenio mercantil en la etapa de quiebra está supeditada a que se resuelvan todos los recursos interpuestos contra la sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos.QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2023070
Clave: I.5o.C.103 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 1, Mayo de 2021; Tomo III; Pág. 2447
Amparo en revisión 221/2019. Banco Base, S.A., I.B.M., Grupo Financiero Base y otro. 12 de septiembre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Eliseo Puga Cervantes. Secretaria: Ana Lilia Osorno Arroyo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. I.3o.C.435 C (10a.). SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN UNA CONTROVERSIA DE ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO. PROCEDE CONCEDERLA PARA EL EFECTO DE QUE NO SE EJECUTE EL REQUERIMIENTO DE PAGO DE RENTAS NI EL EMBARGO PREVENTIVO DE BIENES, RESPECTO DE LAS GENERADAS DURANTE EL PERIODO DE LA PANDEMIA OCASIONADA POR EL VIRUS SARS-CoV2 (COVID-19) (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).
Siguiente
Art. PC.III.C. J/55 C (10a.). PERSONALIDAD. EL RECURSO INTERPUESTO CONTRA SU DESCONOCIMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO NO DEBE DESECHARSE CON BASE EN EL ARGUMENTO DE LA FALTA DE PERSONALIDAD.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo