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Artículo PC.III.C. J/55 C (10a.). PERSONALIDAD. EL RECURSO INTERPUESTO CONTRA SU DESCONOCIMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO NO DEBE DESECHARSE CON BASE EN EL ARGUMENTO DE LA FALTA DE PERSONALIDAD.

Jurisprudencia · Undécima Época · Plenos de Circuito

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Texto Legal

PERSONALIDAD. EL RECURSO INTERPUESTO CONTRA SU DESCONOCIMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO NO DEBE DESECHARSE CON BASE EN EL ARGUMENTO DE LA FALTA DE PERSONALIDAD.

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes se pronunciaron en forma contradictoria en torno a si procede desechar un recurso por falta de legitimación ad procesum o personalidad del promovente, cuando esto es el punto jurídico debatido, en virtud de haber sido el sustento de la resolución recurrida; o si debe reservarse su estudio para la sentencia que decida el recurso, como tema de fondo.Criterio jurídico: El Pleno en Materia Civil del Tercer Circuito establece que el tribunal que conoce del recurso interpuesto contra la resolución que tuvo por no acreditada la personalidad de quien compareció en representación del quejoso, debe resolver el fondo de la cuestión planteada y no desecharlo con base en ese desconocimiento.Justificación: Ello, con el fin de dar respuesta a los argumentos tendentes a demostrar la ilegalidad de la resolución recurrida, en observancia de los derechos fundamentales de acceso a la tutela jurisdiccional y de audiencia y defensa. En virtud de que la materia de fondo a dilucidar en el medio de impugnación respectivo es, propiamente, analizar si efectivamente tiene o no dicha representación. En tanto que desconocer, de entrada, la personalidad cuestionada, desechando el recurso por esa misma razón, conllevaría a la falacia de "petición de principio", que consiste en emplear el argumento cuestionado contra el recurrente, cuando éste no es susceptible de ser utilizado, porque ello implicaría que el tribunal ya aceptó la legalidad del punto jurídico debatido. Lo anterior, sin haber mediado la respuesta a cada uno de los agravios hechos valer con la intención de probar lo contrario.PLENO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2023081

Clave: PC.III.C. J/55 C (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Plenos de Circuito

Localización: [J]; 11a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 1, Mayo de 2021; Tomo II; Pág. 2220

Precedentes

Contradicción de tesis 1/2020. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Cuarto y Quinto, ambos en Materia Civil del Tercer Circuito. 16 de marzo de 2021. Unanimidad de seis votos de los Magistrados José Ángel Hernández Huízar, Víctor Manuel Flores Jiménez, Martín Ángel Gamboa Banda, Héctor Martínez Flores, Víctor Jáuregui Quintero y Rigoberto Baca López. Ponente: Magistrado Martín Ángel Gamboa Banda. Secretaria: Laura Icazbalceta Vargas.Tesis y criterio contendientes:El Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, al resolver la queja 198/2014, la cual dio origen a la tesis aislada III.4o.C.32 C (10a.), de título y subtítulo: "QUEJA. ES IMPROCEDENTE EL RECURSO INTERPUESTO POR QUIEN NO LE FUE RECONOCIDA LA FACULTAD PARA PROMOVER LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO, CUYO DESECHAMIENTO SE IMPUGNA A TRAVÉS DE AQUÉL.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 30 de enero de 2015 a las 9:20 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 14, Tomo III, enero de 2015, página 2021, con número de registro digital: 2008356, yEl sustentado por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, al resolver el recurso de reclamación 33/2019.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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