Tesis aislada · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La presentación de la denuncia o su culminación con una sentencia absolutoria no constituye, en sí misma, una conducta ilícita susceptible de ocasionar un daño moral; por tanto, no basta que se demuestre la inocencia del afectado a través de una sentencia absolutoria, sino que es fundamental que sea evidente la falsedad de los hechos delictuosos que se formularon en la denuncia o que ésta se realizó de manera dolosa, a sabiendas de que el imputado es inocente o que la infracción no fue cometida, evidenciando así el hecho ilícito que se actualiza por la conducta del denunciante para acreditar el nexo causal entre la conducta y el daño moral que pudiera ocasionar.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN.
---
Registro digital (IUS): 2023525
Clave: (IV Región)1o.5 P (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 5, Septiembre de 2021; Tomo IV; Pág. 3005
Amparo directo 468/2020 (cuaderno auxiliar 222/2021) del índice del Tribunal Colegiado del Trigésimo Primer Circuito, con apoyo del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz. Pedro Antonio Herrera Ake. 23 de junio de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Riveros Caraza. Secretaria: Karen Yunis Escobar.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. (IV Región)2o.26 C (10a.). CONFLICTO COMPETENCIAL POR RAZÓN DE LA VÍA. LO RESUELTO EN ÉSTE CONSTITUYE UNA DETERMINACIÓN FIRME QUE NO PUEDE SER INOBSERVADA POR LA AUTORIDAD QUE CONOZCA DEL ASUNTO, INCLUSO, POR LA QUE NO FUE PARTE EN EL MISMO, AL TENER EFICACIA REFLEJA.
Siguiente
Art. 1a./J. 18/2021 (11a.). PERSONAS QUE SE DEDICAN A LA ABOGACÍA O PROCURADORES. LA PROHIBICIÓN DE COMPRAR LOS BIENES EN LOS JUICIOS EN QUE INTERVENGAN Y LA PROHIBICIÓN DE SER CESIONARIOS DE LOS DERECHOS QUE SE TENGAN SOBRE ELLOS NO VULNERA LOS DERECHOS A LA IGUALDAD Y A LA NO DISCRIMINACIÓN.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo