Tesis aislada · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Hechos: En una controversia de arrendamiento inmobiliario respecto de un local comercial dedicado al giro de restaurante bar, las codemandadas hicieron valer como excepción superveniente derivada del artículo 2431 del Código Civil para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, la cesación del pago de rentas; la rescisión del contrato de arrendamiento; la terminación anticipada del mismo y la entrega del inmueble materia del arrendamiento, ya que desde el 23 de marzo de 2020 tuvieron impedimento total de uso del inmueble litigioso, pues resulta un hecho público y notorio la contingencia sanitaria con motivo del virus SARS-CoV2 (COVID-19).Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que derivado de la contingencia sanitaria por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), el sector restaurantero fue considerado como una actividad no esencial y resultó uno de los más afectados, por lo que le es aplicable el derecho a la condonación y reducción de rentas adeudadas conforme a los artículos 2431 y 2432 del Código Civil para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México.Justificación: Lo anterior, porque en el Acuerdo por el que el Consejo de Salubridad General reconoció la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) como una enfermedad grave de atención prioritaria y estableció las actividades de preparación y respuesta ante dicha epidemia, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de marzo de 2020 determinó, entre otras, la suspensión inmediata, del 30 de marzo al 30 de abril de 2020, de actividades no esenciales en los sectores público, privado y social, lo cual causó un fuerte impacto negativo en la economía, y uno de los sectores más afectados fue el restaurantero, al haberse considerado como actividad no esencial; por ello, muchos restaurantes no pudieron operar de forma habitual o, incluso, tuvieron que dejar de funcionar. Atento a ello, se estima que la pandemia por el mencionado virus es un caso fortuito y de fuerza mayor, por lo que le es aplicable el derecho a la condonación y reducción de rentas adeudadas conforme a los preceptos 2431 y 2432 citados.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2024304
Clave: I.3o.C.7 C (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 11, Marzo de 2022; Tomo IV; Pág. 3181
Amparo directo 144/2021. Operadora Rojojaf, S.A. de C.V. y otra. 7 de julio de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Paula María García Villegas Sánchez Cordero. Secretaria: María Alejandra Suárez Morales.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. (IV Región)1o.16 C (11a.). INTERDICTO PARA RETENER LA POSESIÓN. LOS ARTÍCULOS 621 Y 622 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE CAMPECHE, AL PREVER EL DESAHOGO DE LAS PRUEBAS ANTES DEL EMPLAZAMIENTO A JUICIO DE LOS DEMANDADOS, NO VIOLAN EL DERECHO DE AUDIENCIA, PUES SU OBJETO ES EL DICTADO DE UNA MEDIDA PROVISIONAL.
Siguiente
Art. I.15o.C.2 C (11a.). RÉGIMEN DE CONVIVENCIAS. EL JUEZ DE LO FAMILIAR TIENE LA OBLIGACIÓN DE FIJARLO ENTRE EL PADRE NO CUSTODIO Y LOS MENORES DE EDAD Y NO EL CENTRO DE CONVIVENCIA FAMILIAR SUPERVISADA DE LA COORDINACIÓN DE INTERVENCIÓN ESPECIALIZADA PARA APOYO JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo