Tesis aislada · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Hechos: En un juicio de divorcio sin expresión de causa, el Juez de lo familiar ordenó girar oficio al Centro de Convivencia Familiar Supervisada de la Coordinación de Intervención Especializada para Apoyo Judicial del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México para que fijara el régimen de convivencias entre el padre no custodio y sus menores hijos.Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el Juez de lo familiar tiene la obligación de fijar un régimen de convivencias entre el padre no custodio y los menores de edad y no el Centro de Convivencia Familiar Supervisada de la Coordinación de Intervención Especializada para Apoyo Judicial del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.Justificación: Lo anterior, porque en términos de los artículos 282 y 283, fracción III, del Código Civil para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, el Juez de lo familiar que conozca del juicio de divorcio sin expresión de causa, es quien tiene la obligación de fijar el régimen de convivencias provisional y en su momento definitivo, sin que pueda delegar esa obligación a una autoridad administrativa auxiliar del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, como lo es el Centro de Convivencia Familiar Supervisada de la Coordinación de Intervención Especializada para Apoyo Judicial, toda vez que dentro de sus facultades no se encuentra la de fijar un régimen de convivencias pues, incluso, uno de los requisitos para hacer uso de sus servicios es que exista una determinación judicial que establezca, entre otras cuestiones, el día y la hora en que se deberán llevar a cabo las convivencias.DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2024678
Clave: I.15o.C.2 C (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 13, Mayo de 2022; Tomo V; Pág. 4777
Amparo en revisión 79/2021. 26 de mayo de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Sandoval López. Secretaria: Martha Espinoza Martínez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.3o.C.7 C (11a.). ACTIVIDAD NO ESENCIAL. DERIVADO DE LA CONTINGENCIA SANITARIA POR EL VIRUS SARS-CoV2 (COVID-19), EL SECTOR RESTAURANTERO FUE CONSIDERADO CON ESE CARÁCTER Y RESULTÓ UNO DE LOS MÁS AFECTADOS, POR LO QUE LE ES APLICABLE EL DERECHO A LA CONDONACIÓN Y REDUCCIÓN DE RENTAS ADEUDADAS CONFORME A LOS ARTÍCULOS 2431 Y 2432 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL, APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.
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Art. I.7o.C.42 C (10a.). RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA. EL JUEZ DE UNA ENTIDAD FEDERATIVA PUEDE APLICAR LA LEGISLACIÓN SUSTANTIVA DE OTRA EN DONDE OCURRIÓ EL SINIESTRO BASE DE LA ACCIÓN RELATIVA, ANTE EL DESDOBLAMIENTO DE UN CASO EXTRAORDINARIO DE COLABORACIÓN DE COMPETENCIA (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 121 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS).
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