MERCANTILES

Artículo VIII.2o.C.T.14 C (11a.). TESTAMENTO PÚBLICO ABIERTO. LA IMPRESIÓN DE LA HUELLA DIGITAL DEL TESTADOR, ADEMÁS DE SU FIRMA EN LA ESCRITURA QUE LO CONTIENE ES UN REQUISITO ESENCIAL PARA SU VALIDEZ (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE DURANGO).

Tesis aislada · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

TESTAMENTO PÚBLICO ABIERTO. LA IMPRESIÓN DE LA HUELLA DIGITAL DEL TESTADOR, ADEMÁS DE SU FIRMA EN LA ESCRITURA QUE LO CONTIENE ES UN REQUISITO ESENCIAL PARA SU VALIDEZ (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE DURANGO).

Hechos: La Sala responsable declaró la nulidad de la escritura pública que contiene el testamento público abierto impugnado, por no haber estampado el testador en dicha escritura su huella digital, como lo ordena la parte final del artículo 1397 del Código Civil del Estado de Durango.Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la impresión de la huella digital del testador, además de su firma en la escritura que contenga el testamento público abierto, constituye un requisito esencial para su validez, en términos de lo dispuesto por el artículo 1397 del Código Civil del Estado de Durango.Justificación: Lo anterior, porque el requisito esencial establecido en la parte final del artículo citado, que consiste en que el testador debe imprimir su huella digital en la escritura que contenga el testamento público abierto, debe cumplirse invariablemente para que éste resulte válido, no sólo cuando el testador declare que no sabe o no puede firmar, sino también cuando dicho testador firme el testamento, pues dicho precepto no establece distinción alguna; sin que resulten aplicables las disposiciones de dicho código, que establecen tanto los elementos esenciales y de validez de los actos jurídicos en general, como los supuestos de su inexistencia y de nulidad, pues atendiendo al principio de especialidad de la norma, debe atenderse a las normas que regulan de manera específica los testamentos y, en particular, los testamentos públicos abiertos.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL OCTAVO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2024361

Clave: VIII.2o.C.T.14 C (11a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 11, Marzo de 2022; Tomo IV; Pág. 3553

Precedentes

Amparo directo 488/2020. 14 de junio de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: María Elena Recio Ruiz. Secretario: Luis González Bardán.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo VIII.2o.C.T.14 C (11a.) del MERCANTILES?

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