Tesis aislada · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo citado establece que cuando no hubiere convenio los honorarios se regularán conforme a las costumbres del lugar, a la importancia de los trabajos prestados, a la del asunto o caso en que se prestaren, a las facultades pecuniarias del que recibe el servicio y a la reputación profesional que tenga adquirida el que lo ha prestado; y si los servicios estuvieren regulados por arancel, éste servirá de norma para fijar el importe de los honorarios reclamados. Conforme a lo anterior es evidente que para regular los honorarios, en caso de no haber convenio, para que se estime colmado el principio de legalidad estatuido en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el juzgador debe analizar cada uno de los parámetros establecidos por el legislador en el precepto invocado; por lo que no basta atender únicamente a la costumbre del lugar; así, habrá de ponderar entre los aspectos objetivos señalados, el estado procesal y las actuaciones realizadas hasta el dictado de la condena en gastos y costas.TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2024753
Clave: X.C.1 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 14, Junio de 2022; Tomo VII; Pág. 6275
Amparo en revisión 77/2019. Rosalba Vázquez Gálvez. 23 de mayo de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Hugo Velázquez Rosas. Secretaria: María del Socorro Vidal Oramas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. I.11o.C.163 C (10a.). GUARDA Y CUSTODIA PROVISIONAL. LA RESOLUCIÓN QUE LA DECRETA A FAVOR DE UNO DE LOS PROGENITORES, DESPUÉS DE DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, ES IMPUGNABLE A TRAVÉS DEL RECURSO DE APELACIÓN (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).
Siguiente
Art. PC.I.C. J/18 C (11a.). PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN EN MATERIA DE SEGUROS. EL PLAZO SE INTERRUMPE CON MOTIVO DE LA RECLAMACIÓN PRESENTADA ANTE LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS (CONDUSEF), Y SE REINICIA A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE A LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN DONDE SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE LAS PARTES POR NO HABER LLEGADO A ALGÚN CONVENIO NI ACEPTADO SOMETERSE AL ARBITRAJE.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo