Tesis aislada · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Hechos: En un juicio ordinario civil federal se desechó el recurso de apelación interpuesto contra la resolución que reguló la planilla de liquidación de costas y aprobó la correspondiente a gastos, con base en que se presentó después del plazo de tres días previsto en el artículo 241 del Código Federal de Procedimientos Civiles para los autos. Tal desechamiento se confirmó en denegada apelación. Al respecto, el quejoso adujo que esa resolución es una sentencia "interlocutoria", por lo cual el plazo aplicable es el de cinco días, ya que no se trata de un auto.Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que en el juicio ordinario civil federal la resolución que decide el incidente de liquidación de gastos y costas tiene el carácter de auto, por lo que el plazo para apelarla es de tres días.Justificación: Lo anterior, porque el artículo 241 del Código Federal de Procedimientos Civiles no reconoce la existencia de sentencias "interlocutorias", pues sólo regula la apelación contra sentencias y contra autos; además, la exposición de motivos de este código permite advertir que el legislador no consideró la inclusión de sentencias "interlocutorias", sino que únicamente se refirió a tres clases de resoluciones: i) decretos o simples determinaciones de trámite; ii) autos, cuando deciden cualquier punto dentro del negocio; y, iii) sentencias, cuando deciden el fondo del negocio. Por ello, se concluye que el legislador decidió no incluir o denominar como sentencias interlocutorias aquellas que deciden un incidente, por ende, no hay razón para considerar que el plazo para impugnar tales resoluciones sea igual al que se previó para recurrir las sentencias, consideradas como las que resuelven el fondo del asunto. Por otra parte, la interpretación lógico-sistemática del código referido, lleva al convencimiento de que el legislador dispuso expresamente que los incidentes concluyen con autos; esto es, no mediante sentencias "interlocutorias", de donde se sigue que el plazo para apelar la resolución que decide el incidente de liquidación de gastos y costas, es de tres días.SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2024916
Clave: III.6o.C.5 C (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 15, Julio de 2022; Tomo V; Pág. 4524
Amparo en revisión 123/2021. José de Jesús Márquez Ramírez, su sucesión y otros. 12 de noviembre de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Rigoberto Baca López. Secretario: Luis Horacio González Mares.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. III.6o.C.4 C (11a.). COMPETENCIA POR RAZÓN DE TERRITORIO TRATÁNDOSE DEL JUICIO DE DIVORCIO. PARA FIJARLA CONFORME AL ARTÍCULO 161, FRACCIÓN XII, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE JALISCO, NO DEBE EXIGIRSE AL ACTOR QUE REALICE PRECISIONES VINCULADAS CON LAS CAUSAS DE DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL.
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Art. XI.2o.C.2 C (11a.). DIVORCIO INCAUSADO. LA RESOLUCIÓN DICTADA CON POSTERIORIDAD A QUE SE APROBÓ LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL Y EN LA QUE SE APRUEBA EL CONVENIO RELATIVO, CONSTITUYE UNA SENTENCIA DEFINITIVA Y NO UN AUTO QUE PONGA FIN AL JUICIO, POR LO QUE ES IMPUGNABLE MEDIANTE EL RECURSO DE APELACIÓN DENTRO DEL PLAZO DE NUEVE DÍAS PREVISTO EN EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 1097 DEL CÓDIGO FAMILIAR PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO.
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