Tesis aislada · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Hechos: En un juicio de divorcio sin expresión de causa, las partes presentaron y ratificaron ante el Juez un convenio. El órgano jurisdiccional decretó la disolución del matrimonio y mandó reservar el acuerdo respecto a las propuestas relacionadas con las consecuencias inherentes al divorcio. Posteriormente, a petición de parte, la autoridad judicial sancionó el convenio en todas sus partes y lo elevó a la categoría de cosa juzgada. En desacuerdo, la parte demandada interpuso el recurso de apelación, el cual se desechó por extemporáneo, porque el Juez consideró que al tratarse de un auto que puso fin al juicio, la apelación debió interponerse dentro del término de seis días.Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando en forma posterior a la resolución que decreta el divorcio incausado, la autoridad judicial aprueba el convenio respecto de todas las consecuencias inherentes a la disolución del matrimonio, esa resolución constituye una sentencia definitiva, por lo que el recurso de apelación debe interponerse dentro del plazo de nueve días previsto en el primer párrafo del artículo 1097 del Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo.Justificación: Lo anterior, porque de conformidad con los artículos 268, 269, 987 y 988 del citado código, es válido que un proceso de divorcio incausado termine sin llegar a la audiencia de juicio, mediante una resolución o sentencia que decrete el divorcio y apruebe en su totalidad el convenio; sin embargo, también es posible que la autoridad judicial primero decrete el divorcio y con posterioridad apruebe en su totalidad el convenio relativo; así, esta resolución en realidad da por concluido el juicio y lo decide en lo principal, por lo cual constituye una sentencia definitiva, y no un auto que pone fin al juicio; por tanto, el recurso de apelación debe interponerse dentro del término de nueve días y no de seis, conforme al primer párrafo del artículo 1097 del referido código.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2025492
Clave: XI.2o.C.2 C (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 19, Noviembre de 2022; Tomo IV; Pág. 3426
Amparo directo 500/2021. 6 de abril de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Iván Gabriel Romero Figueroa. Secretario: Luis Fernando Arreola Amante.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. III.6o.C.5 C (11a.). INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN DE GASTOS Y COSTAS EN EL JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL. SU RESOLUCIÓN TIENE EL CARÁCTER DE AUTO, POR LO QUE EL PLAZO PARA APELARLA ES DE TRES DÍAS.
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