MERCANTILES

Artículo VII.2o.C.16 C (11a.). DIVORCIO INCAUSADO. EL JUEZ DEBE PROVEER SOBRE LAS MEDIDAS PROVISIONALES PERTINENTES –ALIMENTOS– (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE).

Tesis aislada · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

DIVORCIO INCAUSADO. EL JUEZ DEBE PROVEER SOBRE LAS MEDIDAS PROVISIONALES PERTINENTES –ALIMENTOS– (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE).

Hechos: El accionante solicitó la disolución del vínculo matrimonial sin expresión de causa y propuso la división proporcional de los bienes; al dar contestación a la demanda, la quejosa se opuso a la pretensión de divorcio, oponiendo las excepciones de falta de acción y de derecho; ante tal situación, el Juez de origen decretó la disolución del vínculo matrimonial y de conformidad con el artículo 143 del Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, resolvió que se deberá continuar con el procedimiento a efecto de determinar las cuestiones inherentes a la disolución del vínculo matrimonial. Lo anterior fue impugnado por la demandada a través del recurso de apelación, el cual fue resuelto de forma adversa a sus intereses.Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando se demanda el divorcio incausado, el Juez debe proveer sobre las medidas provisionales pertinentes –alimentos–.Justificación: Lo anterior, porque el Juez de primer grado y la Sala responsable en suplencia de la deficiencia en la exposición de los agravios, conforme lo regula el precepto 514, tercer párrafo, del Código de Procedimientos Civiles de la entidad veracruzana, debieron hacer pronunciamiento en torno a las medidas provisionales pertinentes, como los alimentos mientras dure el procedimiento, atento a lo regulado por el artículo 144, fracción IX, del Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, atendiendo, al respecto, tanto a lo planteado en el escrito de demanda, incluyendo el convenio que al efecto se acompañó, así como a lo manifestado en el ocurso de contestación de demanda, ponderando las necesidades de la excónyuge y la capacidad económica del deudor alimentista, a fin de decidir sobre la fijación de los alimentos provisionales.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2025537

Clave: VII.2o.C.16 C (11a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 19, Noviembre de 2022; Tomo IV; Pág. 3425

Precedentes

Amparo directo 29/2022. 22 de septiembre de 2022. Mayoría de votos. Disidente: José Manuel De Alba De Alba. Ponente: Alfredo Sánchez Castelán. Secretario: Darío Morán González.Amparo directo 845/2021. 22 de septiembre de 2022. Mayoría de votos. Disidente y Ponente: José Manuel De Alba De Alba. Secretario: Alán Iván Torres Hinojosa.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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