MERCANTILES

Artículo (V Región)1o.4 C (11a.). LEGITIMACIÓN PARA DEMANDAR LA NULIDAD DEL OFICIO DE AJUSTE DE FACTURACIÓN POR CONSUMO DE ENERGÍA ELÉCTRICA. LA TIENE LA PROPIETARIA ACTUAL DEL INMUEBLE DONDE SE PRESTA ESE SERVICIO PÚBLICO, CUANDO TAMBIÉN TENGA LA CALIDAD DE CONSUMIDORA Y USUARIA FINAL, AUNQUE EL CONTRATO DE ADHESIÓN SE ENCUENTRE A NOMBRE DEL DUEÑO ANTERIOR.

Tesis aislada · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

LEGITIMACIÓN PARA DEMANDAR LA NULIDAD DEL OFICIO DE AJUSTE DE FACTURACIÓN POR CONSUMO DE ENERGÍA ELÉCTRICA. LA TIENE LA PROPIETARIA ACTUAL DEL INMUEBLE DONDE SE PRESTA ESE SERVICIO PÚBLICO, CUANDO TAMBIÉN TENGA LA CALIDAD DE CONSUMIDORA Y USUARIA FINAL, AUNQUE EL CONTRATO DE ADHESIÓN SE ENCUENTRE A NOMBRE DEL DUEÑO ANTERIOR.

Hechos: Una persona celebró un contrato de adhesión de suministro de energía eléctrica sobre una casa habitación que, a la postre, fue vendida sin que la actual propietaria suscribiera un nuevo contrato o modificara el existente. Por otro lado, la Comisión Federal de Electricidad emitió un oficio de ajuste de facturación por consumo de energía eléctrica, el cual fue impugnado de nulidad por la actual propietaria del predio; sin embargo, el Juez consideró que carecía de legitimación porque el dueño anterior era quien aparecía como titular del contrato de adhesión.Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la propietaria actual del inmueble donde se presta el servicio de energía eléctrica tiene legitimación para demandar la nulidad del oficio de ajuste de facturación por consumo, cuando también tenga la calidad de consumidora y usuaria final de ese servicio, a pesar de que el contrato de adhesión se encuentre registrado a nombre del dueño anterior, pues en tal caso lo sustituye, lo cual consintió de manera tácita la Comisión Federal de Electricidad (CFE), al seguir prestándolo y recibir las contraprestaciones respectivas.Justificación: Lo anterior, porque la titularidad del servicio de energía eléctrica no se limita a quien lo contrató originalmente, sino que se extiende a aquel que lo sustituyó, lo que puede manifestarse en forma expresa o tácita. En principio, existe la voluntad tácita del usuario cuando recibe el servicio de energía eléctrica y cubre los pagos correspondientes y, a su vez, se advierte el consentimiento tácito de la empresa al seguir prestándolo y recibiendo las contraprestaciones respectivas. En segundo lugar, el contrato relativo es indivisible del bien donde se suministra la energía, por lo que la nueva propietaria puede verse afectada en sus derechos si se le priva del fluido eléctrico, cuando ella es precisamente la consumidora y usuaria final.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN CULIACÁN, SINALOA.

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Registro digital (IUS): 2025390

Clave: (V Región)1o.4 C (11a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 18, Octubre de 2022; Tomo IV; Pág. 3581

Precedentes

Amparo directo 1063/2021 (cuaderno auxiliar 24/2022) del índice del Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Segundo Circuito, con apoyo del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa. 8 de abril de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Rosillo Flores, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: Guadalupe Félix López.Nota: El criterio contenido en esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 320/2023, resuelta por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 5 de marzo de 2025, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 26/2025 (11a.), de rubro: "USUARIO FINAL DEL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA. SEA PROPIETARIO O NO DEL INMUEBLE EN QUE LA RECIBE, ESTÁ LEGITIMADO PARA IMPUGNAR LOS AJUSTES DE FACTURACIÓN, AUN CUANDO NO HAYA SIDO QUIEN SUSCRIBIÓ EL CONTRATO DE ADHESIÓN RESPECTIVO."Por ejecutoria del 26 de marzo de 2025, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró sin materia la contradicción de criterios 149/2024, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que el punto contradictorio del que se ocuparía el estudio del presente asunto es idéntico al que fue definido por esta Primera Sala, al resolver la contradicción de criterios 320/2023.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo (V Región)1o.4 C (11a.) del MERCANTILES?

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