Tesis aislada · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Hechos: En un juicio civil ordinario se demandó la indemnización relativa a los perjuicios consistentes en las rentas dejadas de percibir, al no tener la posesión del inmueble adjudicado en un diverso juicio civil sumario; el Juez natural resolvió declinar su competencia en favor del que conoció del procedimiento anterior, pues consideró que dichos perjuicios, al ser una cuestión sobrevenida del juicio previo, debían reclamarse en la vía incidental en el mismo; por ende, dejó a salvo los derechos de la parte actora absolviéndola del pago de gastos y costas. Determinación que fue confirmada por la Sala mediante la resolución materia del acto reclamado.Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que no se contraviene la regla prevista en el artículo 27 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, la cual obliga a la parte actora a ejercer en una misma demanda todas las acciones contra una misma persona respecto de una misma cosa, por reclamar en un juicio civil autónomo la indemnización por los perjuicios derivados del retraso en la entrega de un inmueble adjudicado en diverso procedimiento de la misma naturaleza, si dicha prestación no fue materia de la litis ni de la condena en éste.Justificación: Lo anterior, porque la literalidad del citado artículo implica exigir a la parte actora reclamar desde la demanda dicha indemnización, bajo la idea de ser ésa la única oportunidad para exigirla al estar relacionada con la misma persona y cosa. Lo cual se contrapone al principio general de derecho conforme al cual "nadie está obligado a lo imposible", porque al tratarse de prestaciones basadas en hechos que no son actuales ni conocidos al demandar, impide ejercer el derecho relativo de manera efectiva, pues conlleva formular una demanda para exigir una prestación basada en situaciones desconocidas o sin tener la certeza de si ocurrirán, dejando en estado de indefensión a la parte demandada al ignorar sobre qué acontecimiento futuro se basa la prestación demandada. Por tanto, la regla prevista en el precepto en comento es inaplicable a prestaciones basadas en hechos futuros o inexistentes cuando se presente la demanda y ocurran después de iniciada la fase de ejecución pues, de lo contrario, se contraviene el derecho a la tutela judicial efectiva, la cual vincula a los órganos jurisdiccionales a abstenerse de caer en formas o rigorismos jurídicos que obstaculicen un real y efectivo acceso a la justicia.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2025713
Clave: III.2o.C.8 C (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 21, Enero de 2023; Tomo VI; Pág. 6549
Amparo directo 353/2021. 10 de diciembre de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Flores Jiménez. Secretario: Alberto Carrillo Ruvalcaba.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. (V Región)1o.4 C (11a.). LEGITIMACIÓN PARA DEMANDAR LA NULIDAD DEL OFICIO DE AJUSTE DE FACTURACIÓN POR CONSUMO DE ENERGÍA ELÉCTRICA. LA TIENE LA PROPIETARIA ACTUAL DEL INMUEBLE DONDE SE PRESTA ESE SERVICIO PÚBLICO, CUANDO TAMBIÉN TENGA LA CALIDAD DE CONSUMIDORA Y USUARIA FINAL, AUNQUE EL CONTRATO DE ADHESIÓN SE ENCUENTRE A NOMBRE DEL DUEÑO ANTERIOR.
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Art. I.3o.C.15 K (11a.). EMPLAZAMIENTO A JUICIO A LOS CODEMANDADOS. NO PUEDE REPONERSE EL PROCEDIMIENTO ANTE EL MAL ACTUAR PROCESAL DE QUIEN A SABIENDAS DEL FALLECIMIENTO DE AQUÉLLOS FALTÓ A LA VERDAD ANTE EL ACTUARIO EN LA DILIGENCIA RELATIVA, PERMITIENDO QUE POR SU CONDUCTO SE LES EMPLAZARA.
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