Tesis aislada · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Hechos: Los familiares de una persona que sufrió diversas lesiones graves por la descarga eléctrica de los cables conductores a cargo de la Comisión Federal de Electricidad ejercieron la acción indemnizatoria directa derivada del contrato de seguro por responsabilidad civil contra la compañía aseguradora de dicho organismo. La demandada opuso la excepción de incompetencia al considerar que el asunto debía conocerse en la vía administrativa, lo que la Sala responsable resolvió en su favor basándose en la tesis de jurisprudencia P./J. 4/2021 (10a.), del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de título y subtítulo: "COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD (CFE). EL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN POR LOS DAÑOS GENERADOS COMO CONSECUENCIA DE LA ACTIVIDAD RELACIONADA CON LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSMISIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA ES RECLAMABLE EN LA VÍA ADMINISTRATIVA, A TRAVÉS DEL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO."Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando se demanda directamente a la aseguradora de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) la indemnización por daño a terceros causado por ésta, procede la vía civil y no la administrativa, al ser inaplicable la tesis de jurisprudencia P./J. 4/2021 (10a.), del Tribunal Pleno, pues se refiere a un supuesto diferente de prestación del servicio de energía eléctrica como actividad administrativa, de forma irregular (hecho ilícito en el ámbito extracontractual).Justificación: Lo anterior, porque la indemnización que se le debe al tercero dañado tiene su origen en el artículo 147 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, y la posibilidad de accionar directamente contra la aseguradora deriva de la existencia de un daño sufrido por un tercero regulado por la legislación civil y existiendo un contrato de seguro, lo que introduce una especie de solidaridad entre los sujetos a quienes alcanza la responsabilidad por el ilícito o el riesgo creado denominado "solidaridad impropia", donde el monto de la suma asegurada constituye un límite al de la indemnización que el tercero puede pedir a la aseguradora; sin desdoro de que la víctima, una vez ejercitada la acción directa contra la aseguradora, demande al responsable del accidente por la cantidad en que estima que su daño excede lo pactado en la póliza, pues tiene dos acciones: la directa mencionada y la que puede ejercer contra el causante del daño en la vía correspondiente.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2026459
Clave: I.3o.C.27 C (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 25, Mayo de 2023; Tomo III; Pág. 3230
Amparo directo 65/2022. Héctor Vázquez Hernández y otra. 30 de marzo de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Sofía Verónica Ávalos Díaz. Secretario: Miguel Ángel Vadillo Romero.Nota: La tesis de jurisprudencia P./J. 4/2021 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 4 de junio de 2021 a las 10:10 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 2, Tomo I, junio de 2021, página 24, con número de registro digital: 2023197.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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