Jurisprudencia · Undécima Época · Plenos Regionales
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes analizaron si contra la decisión de un Juez de no admitir a trámite una demanda de un juicio especial hipotecario procede o no el recurso de revocación, pues mientras uno consideró que cuando por razón de la cuantía la sentencia no sea apelable, la revocación será procedente contra todo tipo de resoluciones (con excepción de la sentencia definitiva) lo que incluye el supuesto de trato; por otro lado, el diverso órgano colegiado estimó que la legislación procesal prevé que cuando se trata de un auto de esas características y la sentencia sea apelable, en ese supuesto existe específicamente el recurso de queja; por ello, considera que en la hipótesis de que la causa no resulte apelable no procede el recurso de revocación, pues implicaría modificar y ampliar el espectro de recursos ordinarios a un supuesto no previsto.Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materia Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en Guadalajara, Jalisco, establece que de la interpretación sistemática de los artículos 684, 685, 691, 723 y 727 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, procede el recurso de revocación contra el auto que no da tramite a la demanda y la causa no es apelable por razón de la cuantía, al estar definido ese remedio procesal y no existir una excepción al respecto.Justificación: Del sistema normativo de impugnación referido se aprecia que si la sentencia definitiva es apelable, la revocación únicamente procede contra las determinaciones de trámite, esto es, solamente contra decretos, pues la apelación será procedente contra los autos y las sentencias interlocutorias; en cambio, cuando la sentencia no es apelable, el recurso de revocación será procedente contra todo tipo de resoluciones con excepción de la sentencia definitiva. Por otra parte, el recurso de queja procede contra el auto que no admite la demanda cuando la causa sea apelable. En ese contexto, el hecho de que se encuentre regulado un recurso (queja) para impugnar el auto que desecha la demanda cuando la sentencia sea apelable, no excluye la procedencia del recurso de revocación, cuando en contrario sentido, la sentencia no sea apelable por la cuantía. Lo anterior, porque de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 del Código Civil para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, las excepciones deben interpretarse restrictivamente y no deben aplicarse sino a los supuestos que expresamente se regulan. Por tanto, si la ley prevé la procedencia del recurso de revocación contra ese auto, cuando la causa no es apelable y no existe excepción al respecto, no es admisible interpretación que vaya contra lo establecido en dicho ordenamiento legal. PLENO REGIONAL EN MATERIA CIVIL DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN GUADALAJARA, JALISCO.
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Registro digital (IUS): 2027270
Clave: PR.C.CS. J/9 C (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Plenos Regionales
Localización: [J]; 11a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 29, Septiembre de 2023; Tomo IV; Pág. 4379
Contradicción de criterios 33/2023. Entre los sustentados por los Tribunales Colegiados Décimo Primero y Décimo Tercero, ambos en Materia Civil del Primer Circuito. 22 de junio de 2023. Tres votos de la Magistrada Martha Leticia Muro Arellano y de los Magistrados Héctor Martínez Flores y Cuauhtémoc Cuéllar De Luna. Ponente: Magistrado Cuauhtémoc Cuéllar De Luna. Secretario: Luis Fernando Castillo Portillo.Tesis y criterio contendientes:El Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver los amparos directos 441/2020 y 490/2020, los cuales dieron origen a la tesis aislada I.11o.C.169 C (10a.), de rubro: “RECURSO DE REVOCACIÓN EN MATERIA CIVIL. PROCEDE CONTRA LA RESOLUCIÓN DEL JUEZ QUE DESECHA LA DEMANDA DE UN JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO DE CUANTÍA MENOR, POR CONSIDERAR QUE CARECE DE COMPETENCIA (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).”, publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 13 de mayo de 2022 a las 10:18 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 13, Tomo V, mayo de 2022, página 4770, con número de registro digital: 2024616, yEl Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 921/2018, el cual dio origen a la tesis aislada I.13o.C.29 C (10a.), de título y subtítulo: “RECURSO DE REVOCACIÓN. ES INNECESARIO AGOTARLO CONTRA EL AUTO QUE NO ADMITE LA DEMANDA EN UN JUICIO CIVIL EN EL QUE NO PROCEDA LA QUEJA POR NO SER APELABLE LA CAUSA (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).”, publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 30 de agosto de 2019 a las 10:38 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 69, Tomo IV, agosto de 2019, página 4631, con número de registro digital: 2020525, yEl diverso sustentado por el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 519/2022.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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