MERCANTILES

Artículo I.15o.C.8 C (11a.). DERECHO DE RÉPLICA. SU EJERCICIO CUENTA CON DOS ETAPAS DIFERENCIADAS Y SUCESIVAS, POR LO QUE PARA INICIAR EL PROCEDIMIENTO JUDICIAL RELATIVO, DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE LA PRIMERA ANTE EL SUJETO OBLIGADO.

Tesis aislada · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

DERECHO DE RÉPLICA. SU EJERCICIO CUENTA CON DOS ETAPAS DIFERENCIADAS Y SUCESIVAS, POR LO QUE PARA INICIAR EL PROCEDIMIENTO JUDICIAL RELATIVO, DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE LA PRIMERA ANTE EL SUJETO OBLIGADO.

Hechos: Un particular que contendía por una diputación federal solicitó a un medio de comunicación la réplica de una nota en la que se expresaba que había sido detenido en 2016 y que era operador de un funcionario de alto rango; la réplica consistía en informar que, a pesar de la detención, no había sido vinculado a proceso y que no era operador del funcionario; el medio de comunicación se negó a publicar la réplica sobre la base de que se trataba de información oficial y, por lo que hace a que era operador de una diversa persona, adujo que se trataba de información corroborada en diversas fuentes; ante dicha negativa el particular inició la etapa judicial del procedimiento de réplica, que culminó en una sentencia que condenaba al sujeto obligado a publicar parcialmente la réplica solicitada, el fallo fue recurrido y el tribunal de apelación concluyó que la réplica debía publicarse en el sentido de que el replicante no había sido vinculado a proceso por su detención y, además, que no era operador jurídico del alto funcionario aludido.Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el ejercicio del derecho de réplica en México se encuentra compuesto por dos etapas diferenciadas y sucesivas, por lo que para iniciar el procedimiento judicial relativo debe agotarse previamente la primera ante el sujeto obligado.Justificación: Lo anterior, porque el ejercicio del derecho de réplica en México cuenta con dos etapas, a saber: (i) una ante el sujeto obligado, que podríamos identificar como extrajudicial; y, (ii) otra ante los tribunales de la Federación, en la que se judicializa y revisa la legalidad del proceso de réplica llevado a cabo ante el sujeto obligado, por lo que para que inicie la etapa judicial es indispensable que se haya agotado previamente el procedimiento ante el sujeto obligado, pues aquélla sólo podrá iniciarse en el plazo de cinco días hábiles a partir de que: a) debió recibirse la notificación de la decisión que hubiere emitido el sujeto obligado sobre la solicitud de la réplica, cuando ésta no le haya sido notificada; b) se notifique efectivamente la determinación referida; y, c) el sujeto obligado debió publicar o transmitir la aclaración, en caso de que ésta no se hubiera realizado. Por su parte, la fase judicial comenzará cuando se presente la demanda de réplica ante los juzgados federales, en la que deben acompañarse las pruebas conducentes; así, una vez emplazado el sujeto obligado y contestada la demanda o agotado el plazo para tal efecto, se celebrará una audiencia de pruebas y alegatos, dictándose la resolución correspondiente a más tardar dentro de las veinticuatro horas siguientes.De lo anterior se advierte que las etapas señaladas son diferenciadas y sucesivas; la primera tiene lugar ante el sujeto obligado, quien analizará en primer término la solicitud de réplica y tendrá que pronunciarse sobre su procedencia y/o publicación; en cualquier caso, ya sea que declare la improcedencia de la solicitud por la falta de requisitos formales, que niegue la publicación o que la acepte, tendrá que justificar tal decisión y notificarla a la persona solicitante en su domicilio. Consecuentemente, cuando el procedimiento de réplica se judicializa, esto supone que ineludiblemente antes se tramitó una etapa extrajudicial ante el sujeto obligado.De modo que si no se tramita la solicitud de réplica ante el sujeto obligado, es jurídicamente imposible que exista la etapa judicial del ejercicio de este derecho, ya que el Juez no cuenta con bases fácticas o jurídicas para emitir un pronunciamiento.DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2027727

Clave: I.15o.C.8 C (11a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 32, Diciembre de 2023; Tomo IV; Pág. 3926

Precedentes

Amparo directo 350/2022. Consorcio Interamericano de Comunicación, S.A. de C.V. 29 de marzo de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Sandoval López. Secretario: José Luis Cruz Martínez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.15o.C.8 C (11a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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