MERCANTILES

Artículo III.1o.C.7 C (11a.). INCIDENTE DE EXCEPCIÓN DE PAGO CONTRA LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA. LA INTERLOCUTORIA QUE LO RESUELVE ES INAPELABLE (LEGISLACIÓN CIVIL DEL ESTADO DE JALISCO).

Tesis aislada · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

INCIDENTE DE EXCEPCIÓN DE PAGO CONTRA LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA. LA INTERLOCUTORIA QUE LO RESUELVE ES INAPELABLE (LEGISLACIÓN CIVIL DEL ESTADO DE JALISCO).

Hechos: Una persona demandó de otra en la vía civil sumaria la disolución y liquidación de la copropiedad que instituyeron en relación a un bien inmueble. Después de sustanciarse el procedimiento, las partes celebraron un convenio judicial, en donde la actora adquirió en calidad de copropietaria por compra a la demandada, el 50 % de lo que le correspondía. Al incumplir aquélla con su obligación de pago se procedió a la ejecución forzosa. La actora promovió incidente de excepción de pago contra la ejecución de la sentencia, que resultó fundado. La demandada se alzó en apelación, la que fue inadmitida por estimarse irrecurrible la interlocutoria.Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la resolución del incidente de excepción de pago contra la ejecución de la sentencia es inapelable.Justificación: El artículo 80 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco regula la forma genérica de tramitación de los incidentes y dispone que su resolución no admite recurso alguno. Exceptúa a los incidentes de nulidad de actuaciones, de competencia y las demás cuestiones incidentales que tengan previstos trámites especiales para su sustanciación. El artículo 504 del mismo ordenamiento, que establece la procedencia de la excepción de pago en ejecución de sentencia, sólo dispone que se sustanciará en forma de incidente, es decir, no prevé una tramitación especial, lo que conlleva que se aplique la regla general contenida en el referido precepto 80 y, en consecuencia, que su resolución sea inapelable.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2029195

Clave: III.1o.C.7 C (11a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 40, Agosto de 2024; Tomo I, Volumen 1; Pág. 479

Precedentes

Amparo en revisión 551/2023. 2 de mayo de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Martha Leticia Muro Arellano. Secretario: Alejandro Dorantes Flores.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo III.1o.C.7 C (11a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo III.1o.C.7 C (11a.) de la J. Mercantiles SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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