Jurisprudencia · Undécima Época · Plenos Regionales
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar asuntos en los que ambas partes resultaron parcialmente ganadoras y perdedoras, e interpretaron el artículo referido en la porción que prevé: “La parte que pierde debe reembolsar a su contraria las costas del proceso”. Mientras que uno determinó que para que la actora fuera perdedora era necesario que se acogieran las excepciones de la demandada, el otro consideró que bastaba su absolución para considerarla perdedora, sin pronunciarse sobre las excepciones o defensas hechas valer. Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, determina que el supuesto previsto en el artículo 128, párrafo primero, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes no sólo se actualiza cuando el tribunal declara fundadas las excepciones o las defensas de la demandada, sino también cuando por cualquier causa no prospera en su totalidad la acción intentada.Justificación: De acuerdo con la evolución legislativa del código invocado, la doctrina jurisprudencial del Alto Tribunal en materia de costas, la distinción entre los conceptos de pretensión, excepción, defensa y otros, así como la interpretación del sistema de vencimiento puro y simple del que participa dicha codificación, se concluye que la decisión de condenar al pago de costas a la parte actora, en el supuesto de pérdida parcial, no está condicionada a la calificación positiva o negativa de alguna excepción o defensa de la demandada –pues incluso puede ocurrir que no se opongan–, sino que deriva del hecho objetivo de que no prosperó íntegramente su pretensión y, en cambio, sí lo hizo, parcialmente, la pretensión de su contraria.PLENO REGIONAL EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
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Registro digital (IUS): 2029573
Clave: PR.A.C.CN. J/1 C (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Plenos Regionales
Localización: [J]; 11a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 43, Noviembre de 2024; Tomo IV, Volumen 2; Pág. 1213
Contradicción de criterios 27/2024. Entre los sustentados por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos del Trigésimo Circuito. 20 de junio de 2024. Tres votos de las Magistradas Silvia Cerón Fernández y Adriana Leticia Campuzano Gallegos, y del Magistrado Alejandro Villagómez Gordillo. Ponente: Magistrada Adriana Leticia Campuzano Gallegos. Secretario: José Miguel Alvarez Muñoz.Tesis y/o criterios contendientes:El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, al resolver el amparo directo 449/2021, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, al resolver el amparo directo 429/2023.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. III.1o.C.7 C (11a.). INCIDENTE DE EXCEPCIÓN DE PAGO CONTRA LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA. LA INTERLOCUTORIA QUE LO RESUELVE ES INAPELABLE (LEGISLACIÓN CIVIL DEL ESTADO DE JALISCO).
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Art. I.2o.C.23 C (11a.). TERCERÍA EXCLUYENTE DE DOMINIO. BASTA QUE EN LA DEMANDA EL TERCERISTA AFIRME QUE EL BIEN QUE DEFIENDE ES AFECTADO EN EL JUICIO PRINCIPAL, PARA QUE LA PERSONA JUZGADORA LO ANALICE Y PRECISE EL TIPO DE AFECTACIÓN.
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