Tesis aislada · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Hechos: Se demandó la rescisión de un contrato verbal de arrendamiento respecto de un puesto ubicado en un mercado de la Ciudad de México.Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que es inexistente el contrato de arrendamiento realizado sobre un local comercial ubicado en un mercado de la Ciudad de México.Justificación: En términos del artículo 2400 del Código Civil para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, los bienes que la ley prohíbe arrendar no son susceptibles de arrendamiento; por tanto, si el diverso 45 del Reglamento de Mercados para el Distrito Federal (ahora Ciudad de México) proscribió el arrendamiento o subarrendamiento de los derechos derivados de las cédulas de empadronamiento (concesión) e, incluso, sancionó dichos actos como nulos, no se legitima la renta de esos derechos, porque ello iría contra la finalidad del ordenamiento en su conjunto, en el cual la concesión es concebida como un acto administrativo relacionado con la prestación de un servicio público, no como un acto cuyo fin u objetivo sea que una persona (concesionario) en lugar de prestar el servicio público, lucre con esos derechos.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2030228
Clave: I.3o.C.93 C (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 48, Abril de 2025; Tomo II, Volumen 2; Pág. 1012
Amparo directo 364/2023. 21 de junio de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Sofía Verónica Ávalos Díaz. Secretario: José Manuel Martínez Villicaña.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.14o.C.1 C (11a.). DIVORCIO DE PERSONAS EXTRANJERAS. LA NORMATIVIDAD MEXICANA NO ESTABLECE UN SUPUESTO ESPECIAL PARA DECRETARLO CUANDO SE SOLICITE EN TERRITORIO NACIONAL, SI EL MATRIMONIO SE CELEBRÓ BAJO LAS NORMAS DE OTRO PAÍS.
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Art. I.2o.C.39 C (11a.). ACCIÓN REIVINDICATORIA. NO ES REQUISITO PARA SU PROCEDENCIA QUE TERMINE O CESE EL RÉGIMEN DE COPROPIEDAD DE UN BIEN INMUEBLE PARA QUE UN COPROPIETARIO, VARIOS O TODOS, DEFIENDAN LA COSA COMÚN CUANDO ES USURPADA POR UN TERCERO (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).
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