Tesis aislada · Duodécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Hechos: En un juicio ordinario civil la copropietaria de un bien inmueble demandó la reivindicación de una fracción de éste. Argumentó que estaba ocupado por un tercero sin que tuviera derecho alguno para poseerlo. En primera instancia se condenó al demandado a desocupar y a entregar el bien inmueble. En segunda instancia la Sala revocó dicha sentencia y declaró infundada la acción reivindicatoria al estimar que no se demostró el elemento de identidad del bien. Ello, porque la parte actora no acreditó que hubiera cesado la copropiedad para demostrar la propiedad exclusiva respecto de la parte o fracción objeto de la controversia.Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que no es requisito para que proceda la acción reivindicatoria que termine o cese el régimen de copropiedad de un bien inmueble para que un copropietario, varios o todos, defiendan la cosa común cuando es usurpada por un tercero.Justificación: De la interpretación sistemática de los artículos 938, 950 y 973 del Código Civil para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, que regulan la institución jurídica de la copropiedad, así como de la tesis aislada de la otrora Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "COPROPIEDAD, REIVINDICACIÓN DE LA.", cuando la cosa común es usurpada por un tercero, la acción reivindicatoria puede ser ejercida por todos los copropietarios, por una parte de ellos o por uno solo. Ello, porque es principio elemental del régimen de comunidad que el dominio de cada uno de los interesados sea in totum, esto es, se extiende a toda la cosa común. Esto implica que el derecho real de propiedad está dividido entre todos los copropietarios, y el de cada propietario recae sobre todas y cada una de las moléculas de la cosa común. Por tanto, no es necesario concluir la copropiedad para efectos de acreditar la identidad de la parte o fracción del inmueble que se reclama en reivindicación, pues el copropietario que ejerce la acción también tiene derecho a la parte alícuota de esa porción.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2031362
Clave: I.2o.C.39 C (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 12a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 2, Octubre de 2025; Tomo IV, Volumen 1; Pág. 334
Amparo directo 187/2025. Luis Mora y Bolaños, su sucesión. 5 de junio de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Mónica Cacho Maldonado. Secretaria: Francisca Cortés Salazar.Nota: La tesis aislada de rubro: "COPROPIEDAD, REIVINDICACIÓN DE LA." citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo XLVIII, abril a junio de 1936, página 2440, con número de registro digital: 358681.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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