Tesis aislada · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Hechos: En una controversia de arrendamiento inmobiliario, en el que se pactaron obligaciones sucesivas por las partes, la arrendadora (inmobiliaria) omitió cumplir con la entrega de la licencia de uso de suelo con los requisitos para la operación del local que se arrendó por una empresa que se dedica a la producción y comercio de tequila, lo que generó que incumpliera con las obligaciones establecidas a su cargo y, con ello que fuera condenada a la rescisión, así como al pago de la pena convencional pactada en el contrato de arrendamiento, que consiste en el pago del importe equivalente a los meses de renta mensual que restaban a partir de la rescisión hasta el término de la vigencia del contrato, que en el caso eran cinco años.Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la prohibición de explotación del hombre por el hombre prevista en el artículo 21, numeral 3, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, está regulada dentro del contexto de protección al derecho a la propiedad, el cual no debe confundirse con el derecho real de propiedad regulado en el derecho interno, en donde se relaciona con la forma en que el tráfico de bienes se desarrolla en la economía en una sociedad determinada, así como con el reconocimiento, sanción y definición de los derechos de propiedad, uso, goce y disfrute, lo cual debe considerarse al analizar la pena convencional derivada de las cláusulas de un contrato de arrendamiento.Justificación: Lo anterior, porque el objetivo del artículo convencional citado es brindar la mayor protección posible a una gran gama de derechos patrimoniales que va desde la inviolabilidad del domicilio y la no expropiación arbitraria de la propiedad privada, hasta el ámbito de la protección de patrimonio cultural de las comunidades y los derechos a recibir el pago de pensiones derivado de la seguridad social, por lo que la propiedad como derecho humano de sede convencional, no se entiende solamente como el derecho real de propiedad, sino como una protección –con las restricciones y limitantes que correspondan– al espectro completo de los derechos patrimoniales de toda persona. Por tanto, el pacto libre y voluntario de la pena convencional que se actualizará con motivo del incumplimiento de las obligaciones establecidas en un contrato de arrendamiento, deriva de una situación razonada, por lo que no puede considerarse ilícito ni que se lleve a cabo la explotación de una de las partes, pues al existir un consentimiento informado por quien determina, con plena liberalidad, involucrarse en un negocio esperando obtener un beneficio, si no resulta conforme a lo esperado, no puede alegar que existió explotación, en tanto que asumió el riesgo plenamente consciente de lo que implicaba, por lo que no existe un abuso o una posición de inferioridad o desigualdad material de las personas involucradas que viole el derecho de propiedad de quien resulte condenada en juicio, porque la propiedad protegida convencionalmente no se limita al derecho real de propiedad, sino a las restricciones y limitantes que correspondan al espectro completo de los derechos patrimoniales de toda persona.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2030229
Clave: I.3o.C.90 C (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 48, Abril de 2025; Tomo II, Volumen 2; Pág. 1007
Amparo directo 595/2022. 12 de abril de 2023. Mayoría de votos. Disidente: Cecilia Armengol Alonso. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretaria: María Estela España García.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XV.6o.2 C (11a.). PRESCRIPCIÓN POSITIVA. DEBE AMPLIARSE EN UNA TERCERA PARTE EL PLAZO PARA SU PROCEDENCIA, CUANDO SE ACREDITE QUE EL PREDIO URBANO A USUCAPIR PERMANECIÓ DESHABITADO LA MAYOR PARTE DEL TIEMPO DE LA POSESIÓN, CON INDEPENDENCIA DEL DESTINO QUE SE LE HAYA DADO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA).
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