MERCANTILES

Artículo I.2o.C.31 C (11a.). RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA EXTRACONTRACTUAL Y DAÑO MORAL. LAS CONDENAS DERIVADAS DE ESAS ACCIONES DEBEN CUANTIFICARSE EN CANTIDAD LÍQUIDA AL MOMENTO DE DICTARSE LA SENTENCIA DEFINITIVA.

Tesis aislada · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA EXTRACONTRACTUAL Y DAÑO MORAL. LAS CONDENAS DERIVADAS DE ESAS ACCIONES DEBEN CUANTIFICARSE EN CANTIDAD LÍQUIDA AL MOMENTO DE DICTARSE LA SENTENCIA DEFINITIVA.

Hechos: En un juicio ordinario civil se ejerció la acción de responsabilidad civil objetiva extracontractual y se demandaron, entre otras prestaciones, cantidades líquidas de dinero por concepto de indemnización integral, daño moral, lucro cesante, daño al proyecto de vida y daños punitivos. En primera instancia se declaró la procedencia de las acciones y se condenó a la demandada al pago de la mayoría de las prestaciones reclamadas, dejando su cuantificación para la ejecución de sentencia, bajo el argumento de que no se contaba con los elementos necesarios para analizar si la actora tenía derecho a recibir las cantidades de dinero que había exigido. Inconformes, ambas partes interpusieron recurso de apelación, el cual confirmó la sentencia.Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que las condenas derivadas de una acción de responsabilidad civil objetiva extracontractual deben cuantificarse en cantidad líquida al momento de dictarse la sentencia definitiva.Justificación: El artículo 353 del Código Federal de Procedimientos Civiles establece que la condena de frutos, intereses, daños o perjuicios debe fijarse en cantidad líquida, o bien, establecer las bases con arreglo a las cuales debe hacerse la liquidación, cuando no sean el objeto principal del juicio.Ahora bien, en términos del precepto citado, el importe de las condenas derivadas de la responsabilidad civil objetiva extracontractual debe fijarse en cantidad líquida en la sentencia, porque ordinariamente se cuenta con los elementos o bases necesarias para hacerlo, ya previstas en la ley y desarrolladas ampliamente en la jurisprudencia.No es óbice para arribar a la anterior determinación, el hecho de que en la demanda se hubieran reclamado cantidades específicas de dinero por concepto de reparación integral, lucro cesante, daño moral, daños punitivos y daño al proyecto de vida, pues cuando se demanda la justa indemnización que deriva de la procedencia de las acciones de responsabilidad civil objetiva extracontractual y daño moral, no se está en presencia de un reclamo preciso de dinero, sino que la indemnización integral que de éstas deriva involucra tanto intereses patrimoniales como extrapatrimoniales, presentes y futuros, que no tienen una exacta traducción económica y, por ende, la falta de demostración de la procedencia de una cantidad exacta de dinero no debe dar lugar a dejar sin reparación a las víctimas directas o indirectas de un hecho dañoso o ilícito, ni dejarlo para ejecución de sentencia, sino a que la persona juzgadora establezca de manera precisa su cuantía, al momento de dictarse la sentencia definitiva, a la luz de las pruebas directas e indirectas que obren en autos.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2030874

Clave: I.2o.C.31 C (11a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 52, Agosto de 2025; Tomo II, Volumen 2; Pág. 1544

Precedentes

Amparo directo 561/2024. 6 de marzo de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Iliana Fabricia Contreras Perales. Secretario: Jorge Elías Alfaro Rescala.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.2o.C.31 C (11a.) del MERCANTILES?

Tesis aislada · Undécima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.2o.C.31 C (11a.) de la J. Mercantiles SCJN?

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