Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 174 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito dispone que el importe del pagaré comprenderá, entre otros, los intereses moratorios, que se computarán al tipo estipulado en el pagaré, a falta de esa estipulación, al tipo de crédito ordinario fijado en el documento y en defecto de ambos, al tipo legal. Por tanto, en el caso de que el pagaré no señale el porcentaje de los intereses moratorios, ni tampoco contenga una cláusula relativa a réditos ordinarios, debe estarse a lo dispuesto en el precepto invocado, es decir, que tales intereses moratorios deberán calcularse al tipo legal.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 800205
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 457
Amparo directo 165/88. Maclovio Bañuelos Martínez. 17 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretaria: María Guadalupe Herrera Calderón.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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