MERCANTILES

Artículo IUS 800265. ARRESTO, ES APELABLE EN MATERIA MERCANTIL EL AUTO QUE APERCIBE CON LA IMPOSICION DE.

Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

ARRESTO, ES APELABLE EN MATERIA MERCANTIL EL AUTO QUE APERCIBE CON LA IMPOSICION DE.

De conformidad con el artículo 1341 del Código de Comercio por causar un agravio no reparable en la sentencia definitiva es apelable el auto dictado dentro del juicio por medio del cual se apercibe con arresto para el caso de incumplimiento de lo ordenado por el Juez, de tal manera que lo consciente el interesado si no ejercita dicho recurso.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 800265

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 116

Precedentes

Amparo en revisión 233/89. Alfredo Ramírez López. 15 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretaria: María Guadalupe Herrera Calderón.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 800265 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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