Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De conformidad con el artículo 1341 del Código de Comercio por causar un agravio no reparable en la sentencia definitiva es apelable el auto dictado dentro del juicio por medio del cual se apercibe con arresto para el caso de incumplimiento de lo ordenado por el Juez, de tal manera que lo consciente el interesado si no ejercita dicho recurso.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 800265
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 116
Amparo en revisión 233/89. Alfredo Ramírez López. 15 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretaria: María Guadalupe Herrera Calderón.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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