Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De una recta interpretación del artículo 444 fracción III del Código Civil para el Distrito Federal, se infiere que la mera posibilidad del desamparo de los hijos por parte del padre, compromete la seguridad y salud de aquéllos; consecuentemente, se justifica la sanción que dicho precepto establece con carácter preventivo, evitando situaciones riesgosas que deformen el desarrollo integral de los menores.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 800349
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 463
Amparo directo 1437/88. Mario Espejel Flores. 30 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio M. Cal y Mayor Gutiérrez. Secretario: José Vicente Peredo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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