Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala
No es admisible que en segunda instancia puedan oponerse excepciones. La segunda instancia tiene un amplio contenido de acuerdo con nuestro sistema, porque pueden rendirse nuevas pruebas, oponerse excepciones supervenientes e incluso pueden examinarse excepciones opuestas al contestar la demanda que el Juez no examinó. A pesar de ello, durante su tramitación sólo podrán oponerse excepciones supervenientes, no las que deriven de hechos conocidos por el demandado antes de contestar la demanda, pues esto sería contrario a su propia naturaleza.
---
Registro digital (IUS): 801263
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen I, Cuarta Parte; Pág. 13
Amparo directo 1562/56. Jorge Salvador. 31 de julio de 1957. Cinco votos. Ponente: Vicente Santos Guajardo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. I.4o.C.15 C (10a.). RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑO MATERIAL Y MORAL EN CASO DE MUERTE. LA LEGITIMACIÓN DEBE ESTABLECERSE A PARTIR DE CÍRCULOS CONCÉNTRICOS DE AFECTO EN TORNO A LA VÍCTIMA, DE MANERA QUE LOS MÁS PRÓXIMOS EXCLUYAN A LOS MÁS LEJANOS.
Siguiente
Art. I.3o.C.45 C (10a.). SUCESIÓN LEGÍTIMA POR SUSTITUCIÓN O REPRESENTACIÓN. HIPÓTESIS EN QUE LOS DESCENDIENTES ACUDEN A ELLA CUANDO SE REPUDIA LA HERENCIA.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo