MERCANTILES

Artículo IUS 803009. ACTUACIONES PENALES. SU VALOR PROBATORIO EN JUICIOS CIVILES.

Jurisprudencia · Sexta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

ACTUACIONES PENALES. SU VALOR PROBATORIO EN JUICIOS CIVILES.

La responsable tiene el deber de estudiar y valorar las actuaciones y pruebas rendidas ante la autoridad penal, si le fueron aportadas por medio de un documento público, como es la copia certificada que las contiene, y que fue legalmente expedida, ofrecida y admitida como prueba en el juicio del orden civil; y si bien es cierto que las declaraciones testimoniales que en esa copia se contienen no pueden, directamente y por sí mismas, valer dentro de ese juicio, como prueba testimonial, no puede dejar de reconocerse que estando plenamente acreditada a su existencia, al través del documento público en que constan, tienen algún valor probatorio que debe ser tomado en cuenta y valorado por el juzgador, en relación con los demás elementos de convicción traídos a juicio.

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Registro digital (IUS): 803009

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tercera Sala

Localización: [J]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Cuarta Parte; Pág. 151

Precedentes

Volumen XIX, página 31. Amparo directo 5100/57. Carlos Gómez Valencia. 30 de enero de 1959. Cinco votos. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.Volumen XXII, página 9. Amparo directo 5420/58. Asunción Acosta López. 17 de abril de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.Volumen XXVII, página 9. Amparo directo 7732/58. Concepción Castellanos viuda de León. 21 de septiembre de 1959. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José López Lira. Ponente: José Castro Estrada. Volumen XXXIII, página 68. Amparo directo 1739/57. Marcos Gómez Alvarez. 2 de marzo de 1960. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.Volumen XXXVI, página 20. Amparo directo 3263/59. Sindicato de Propietarios de la Línea México-Tacuba y Anexas. 22 de junio de 1960. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.Véase: La tesis publicada en el tomo III, junio de 1996, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca, correspondiente al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, de rubro "ACTUACIONES PENALES. SU VALOR PROBATORIO EN MATERIA CIVIL. INTERPRETACION Y ALCANCE DEL ARTICULO 271 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DE VERACRUZ.".

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 803009 del MERCANTILES?

Jurisprudencia · Sexta Época · Tercera Sala

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