Jurisprudencia · Sexta Época · Tercera Sala
La responsable tiene el deber de estudiar y valorar las actuaciones y pruebas rendidas ante la autoridad penal, si le fueron aportadas por medio de un documento público, como es la copia certificada que las contiene, y que fue legalmente expedida, ofrecida y admitida como prueba en el juicio del orden civil; y si bien es cierto que las declaraciones testimoniales que en esa copia se contienen no pueden, directamente y por sí mismas, valer dentro de ese juicio, como prueba testimonial, no puede dejar de reconocerse que estando plenamente acreditada a su existencia, al través del documento público en que constan, tienen algún valor probatorio que debe ser tomado en cuenta y valorado por el juzgador, en relación con los demás elementos de convicción traídos a juicio.
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Registro digital (IUS): 803009
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [J]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Cuarta Parte; Pág. 151
Volumen XIX, página 31. Amparo directo 5100/57. Carlos Gómez Valencia. 30 de enero de 1959. Cinco votos. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.Volumen XXII, página 9. Amparo directo 5420/58. Asunción Acosta López. 17 de abril de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.Volumen XXVII, página 9. Amparo directo 7732/58. Concepción Castellanos viuda de León. 21 de septiembre de 1959. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José López Lira. Ponente: José Castro Estrada. Volumen XXXIII, página 68. Amparo directo 1739/57. Marcos Gómez Alvarez. 2 de marzo de 1960. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.Volumen XXXVI, página 20. Amparo directo 3263/59. Sindicato de Propietarios de la Línea México-Tacuba y Anexas. 22 de junio de 1960. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.Véase: La tesis publicada en el tomo III, junio de 1996, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca, correspondiente al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, de rubro "ACTUACIONES PENALES. SU VALOR PROBATORIO EN MATERIA CIVIL. INTERPRETACION Y ALCANCE DEL ARTICULO 271 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DE VERACRUZ.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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