Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala
Para los actos del estado civil, se debe conceder la suspensión sin fianza, porque buen número de los derechos correspondientes a esos actos, no son estimables en dinero; y aun tratándose de alimentos, ha ocurrido que para conceder la suspensión se haya exigido fianza como en el caso de la cónyuge culpable, considerando que si pierde el juicio constitucional, debe restituir los alimentos que recibió durante la tramitación del juicio de divorcio, cabe advertir que cuando el matrimonio subsiste, en el procedimiento de ese juicio, los alimentos serán provisionales sin fianza; y que en el mismo procedimiento cuando se conceden alimentos provisionales, se declara culpable y pierde el juicio el que lo recibe, si no pide amparo y causa ejecutoria la sentencia, la ley no otorga acción para recuperarlos, porque se concedieron para igualar, para equilibrar a las partes en contienda, para que el cónyuge necesitado, el imposibilitado para ganarse la vida durante el juicio, no tuviera que claudicar frente a la parte contraria por la presión del hambre y la miseria. Por eso el Código Civil, no obliga a quien estuvo recibiendo algunos alimentos provisionales cuando pierde el juicio y se declara ejecutoriada la sentencia, a que restituya los que se le dieron.
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Registro digital (IUS): 803020
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIII, Cuarta Parte; Pág. 9
Queja 179/60. María Cristina Mora Hernández. 18 de enero de 1961. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.Sexta Epoca, Cuarta Parte:Volumen XXXVIII, página 9. Queja 16/60. Ramón Sansón. 2 de agosto de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.Nota: En el Volumen XXXVIII, página 9, esta tesis aparece bajo el rubro "ACTOS DEL ESTADO CIVIL. SUSPENSION SIN FIANZA.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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