Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El ejercicio de las acciones civiles requiere, entre otros extremos, la existencia de un derecho, la violación o desconocimiento del mismo o de una obligación y el interés del actor para deducirla, y este último extremo falta, cuando no puede alcanzarse el objeto de la acción, aun suponiendo favorable la sentencia. Así, la acción ejercitada para obtener el otorgamiento de la escritura de compraventa del inmueble perteneciente a un menor, que fue enajenado sin previa autorización judicial, no puede alcanzar su objeto, porque los menores de edad tienen la incapacidad natural y legal, para contratar y los padres que hubiesen realizado la venta, sin aquella condición previa, carecen de legitimación, requisito éste esencial para la validez del acto y que su falta origina la nulidad, la que no puede extinguirse por confirmación, porque no se esta en el caso de una nulidad por falta de forma; y tampoco el cumplimiento voluntario del contrato puede purgar la falta de autorización judicial, porque el acto se encuentra viciado en su mismo origen.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 803045
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1990; Pág. 539
Amparo directo 506/89. Mauro Ibarra Velázquez. 21 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: Esteban Oviedo Rangel.Amparo directo 196/89. Estela Anaya Alvarez. 11 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: Esteban Oviedo Rangel.Octava Epoca, Tomo III, Segunda Parte-1, página 38.Amparo directo 605/88. Luz Anaya de Ruiz. 24 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: Esteban Oviedo Rangel.Octava Epoca, Tomo II, Segunda Parte-1, página 41.Amparo directo 286/87. Internacional Kitchen de Zacatecas, S. A. de C. V. 13 de agosto de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: Esteban Oviedo Rangel.Octava Epoca, Tomo II, Segunda Parte-1, página 41.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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