Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala
Ni la prueba testimonial ni la información ad perpetuam, son suficientes para tener por probada la excepción de prescripción si el demandado no demostró en autos las exigencias del artículo 1079 del Código Civil de Guanajuato, especialmente en lo que hace al justo título con que haya entrado a poseer, ni justificó haber comprado, y menos a quien tuviera derecho de disponer del bien.
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Registro digital (IUS): 803049
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIV, Cuarta Parte; Pág. 145
Amparo directo 2777/58. Norberto Guerra Anaya. 9 de febrero de 1961. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.Amparo directo 2775/58. Norberto Guerra Anaya. 9 de febrero de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José López Lira.Amparo directo 2773/58. Norberto Guerra Anaya. 9 de febrero de 1961. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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