MERCANTILES

Artículo IUS 803053. DIVORCIO, LAS CAUSALES DE, DEBEN PROBARSE PLENAMENTE.

Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

DIVORCIO, LAS CAUSALES DE, DEBEN PROBARSE PLENAMENTE.

Por ser de orden público la institución del matrimonio, en cuyo mantenimiento está interesada la sociedad, es preciso que en los casos de divorcio necesario, se compruebe plenamente no sólo la causa legal invocada para obtener la disolución del vínculo matrimonial, sino también que la acción para obtenerla no fue deducida extemporáneamente.

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Registro digital (IUS): 803053

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIII, Cuarta Parte; Pág. 50

Precedentes

Amparo directo 5296/59. José Guadalupe Sánchez. 13 de enero de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto R. Vela.Sexta Epoca, Cuarta Parte:Volumen XXXI, página 49. Amparo directo 1461/59. Dolores Rodríguez. 6 de enero de 1960. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.Volumen XXV, página 138. Amparo directo 6805/58. María Luisa Pacheco de Benavides. 10 de julio de 1959. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.Nota: En el Volumen XXV, página 138, la tesis aparece bajo el rubro "DIVORCIO, PRUEBA PLENA DE LAS CAUSALES DE, PARA QUE SE PRODUZCAN CONSECUENCIAS LEGALES CONTRA EL CONYUGE CULPABLE.".

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 803053 del MERCANTILES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 803053 de la J. Mercantiles SCJN?

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