Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala
Por ser de orden público la institución del matrimonio, en cuyo mantenimiento está interesada la sociedad, es preciso que en los casos de divorcio necesario, se compruebe plenamente no sólo la causa legal invocada para obtener la disolución del vínculo matrimonial, sino también que la acción para obtenerla no fue deducida extemporáneamente.
---
Registro digital (IUS): 803053
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIII, Cuarta Parte; Pág. 50
Amparo directo 5296/59. José Guadalupe Sánchez. 13 de enero de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto R. Vela.Sexta Epoca, Cuarta Parte:Volumen XXXI, página 49. Amparo directo 1461/59. Dolores Rodríguez. 6 de enero de 1960. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.Volumen XXV, página 138. Amparo directo 6805/58. María Luisa Pacheco de Benavides. 10 de julio de 1959. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.Nota: En el Volumen XXV, página 138, la tesis aparece bajo el rubro "DIVORCIO, PRUEBA PLENA DE LAS CAUSALES DE, PARA QUE SE PRODUZCAN CONSECUENCIAS LEGALES CONTRA EL CONYUGE CULPABLE.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 803049. PRESCRIPCION, PRUEBA PARA LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUANAJUATO).
Siguiente
Art. IUS 803055. REIVINDICACION. PRUEBA DE LA PROPIEDAD POR MEDIO DE COPIAS EN EL REGISTRO PUBLICO.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo