Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala
Los requisitos para que opere la tácita reconducción son: a) La continuación del inquilino en el uso y disfrute de la cosa arrendada después de la expiración del término del contrato y b) La falta de oposición del arrendador al respecto. Como nuestro Código Civil no fija cuál es el plazo legal para que el arrendador exprese su oposición a la tácita reconducción, queda a la prudencia del juzgador considerarlo de acuerdo con la naturaleza del arrendamiento y demás circunstancias del caso. Así sobre el particular esta Suprema Corte ha resuelto que no es prudente establecer que la tácita reconducción opera al día siguiente de vencido el plazo del arrendamiento, pues precisa esperar un plazo moderado para considerar que no hubo oposición a que el arrendatario continúe en el goce y uso del predio, así como que ese plazo tácito no podrá ser menor de diez días, tiempo suficiente para que se manifieste la voluntad del arrendador. Por tanto, notificada la terminación del arrendamiento cinco días después de concluido, debe considerarse que es oportuna y válida la oposición a su continuación, y en consecuencia, que no puede producirse la tácita reconducción.
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Registro digital (IUS): 803128
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Cuarta Parte; Pág. 49
Amparo directo 6033/58. Manuel Guerrero. 5 de agosto de 1959. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.Sexta Epoca, Cuarta Parte:Volumen XV, página 83. Amparo directo 6012/58. José Cuevas Torres. 4 de septiembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.Nota: En el Volumen XV, página 83, esta tesis aparece bajo el rubro "ARRENDAMIENTO. REQUISITOS PARA LA TACITA RECONDUCCION.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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