Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala
Este Alto Tribunal ha establecido en materia obrera que cuando los testigos presentados en el juicio sean empleados del patrón y presten sus servicios en el centro de trabajo donde ocurrieron los hechos, esta circunstancia no es bastante para desvirtuar su dicho, por tratarse de personas que por su ocupación pudieron presenciar los hechos; y que si no existen otras pruebas que hagan dudar de su veracidad, la relación de dependencia en que se encuentran no invalida el valor probatorio de su dicho.
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Registro digital (IUS): 803132
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Cuarta Parte; Pág. 279
Amparo directo 4800/58. Rodolfo Río Amora. 23 de julio de 1959. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.Sexta Epoca, Cuarta Parte:Volumen XIII, página 357. Amparo directo 2545/56. Carlos Herrán Rubio. 3 de julio de 1958. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.Nota: En el Volumen XIII, página 357, esta tesis aparece bajo el rubro "TESTIGOS (PORTEROS).".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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