MERCANTILES

Artículo IUS 803132. TESTIGOS DEPENDIENTES ECONOMICOS DE LA PARTE QUE LOS PRESENTA.

Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

TESTIGOS DEPENDIENTES ECONOMICOS DE LA PARTE QUE LOS PRESENTA.

Este Alto Tribunal ha establecido en materia obrera que cuando los testigos presentados en el juicio sean empleados del patrón y presten sus servicios en el centro de trabajo donde ocurrieron los hechos, esta circunstancia no es bastante para desvirtuar su dicho, por tratarse de personas que por su ocupación pudieron presenciar los hechos; y que si no existen otras pruebas que hagan dudar de su veracidad, la relación de dependencia en que se encuentran no invalida el valor probatorio de su dicho.

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Registro digital (IUS): 803132

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Cuarta Parte; Pág. 279

Precedentes

Amparo directo 4800/58. Rodolfo Río Amora. 23 de julio de 1959. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.Sexta Epoca, Cuarta Parte:Volumen XIII, página 357. Amparo directo 2545/56. Carlos Herrán Rubio. 3 de julio de 1958. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.Nota: En el Volumen XIII, página 357, esta tesis aparece bajo el rubro "TESTIGOS (PORTEROS).".

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 803132 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 803132 de la J. Mercantiles SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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