Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala
Es imprescriptible el derecho a denunciar los juicios sucesorios y, por tanto, el de heredar y el de aceptar la herencia, pues nuestro derecho, siguiendo al romano y al antiguo español que lo inspiraron, y apartándose en este punto del francés, mantiene aquella tradición y no contiene precepto similar alguno al 789 del Código Civil de Napoleón, que establece dicha prescripción.
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Registro digital (IUS): 803133
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Cuarta Parte; Pág. 259
Amparo directo 3516/59. Francisco Bautista y Socios. 18 de febrero de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.Sexta Epoca, Cuarta Parte:Volumen XXV, página 255. Amparo directo 7154/58. Eugenio Cabrera Baeza. 10 de julio de 1959. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.Volumen VII, página 305. Amparo directo 6726/56. Eufemio Varela Martínez. 23 de enero de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gabriel García Rojas.Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo IV, Primera Parte, tesis 375, página 252.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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